Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Febrero de 2020, expediente FCT 000353/2019/2
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 353/2019/2
Corrientes, cuatro de febrero de dos mil veinte.
Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de T., Andrés German
p/infracción ley 23737”, E.. Nº FCT 353/2019/2/CFC2 del registro de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.
Considerando:
Que a fs. 101/106 y vta. la Defensa Oficial deduce nuevo recurso de
casación, conforme lo autoriza el art. 456 ss. y cc. del CPPN, contra la
resolución de este Tribunal dictada en fecha 13 de enero de 2020 obrante a fs.
98/100 de autos, que en lo sustancial resolvió rechazar la apelación interpuesta
por la defensa de A.G.T., confirmándose la resolución
recurrida, solicitando se conceda la vía impugnativa articulada, haciéndose
lugar al recurso impetrado, otorgando a su asistido la libertad bajo caución
juratoria y/o conceda el arresto domiciliario del art. 210 letra k del nuevo
Código Procesal Penal Federal, por cuanto toda medida que involucra una
cuestión de naturaleza federal, en la medida en que la cautelar es inconciliable
con el principio de inocencia y los arts. 18 CN, 9,3 PIDCP y 7.1,7.2 y 8.2
CADH, lo cual requiere una tutela inmediata, hasta tanto se cite el fallo final
en la causa, como así también por estar viciada de nulidad (art. 123 y 168 –
ultima parte del CPPN) , toda vez que viola lo dispuesto por el art. 10 de la
ley 24050 al no ajustarse a la interpretación del Fallo Plenario de la CFCP
D.B.
; en consecuencia la resolución en crisis no se ajusta al criterio
que exige motivación en las resoluciones que deniegan un pedido
excarcelatorio, pues la importancia de la materia en juego es el derecho
constitucional de permanecer en libertad mientras se sustancie el proceso.
A fs. 108 al contestar la vista conferida, en virtud del nuevo recurso
de casación interpuesto por la Defensa de T., el F. General S.
manifiesta excepcionalmente en el caso de autos, advirtiendo que esta Sala II
de casación penal habilito la instancia casatoria, coincidiendo dos votos a
Fecha de firma: 05/02/2020
Alta en sistema: 10/02/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
favor de la admisibilidad del recurso, en las particulares circunstancias
corresponde se declare la admisibilidad del mismo.
Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,
se observa que el escrito de...
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