Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 7 de Febrero de 2020, expediente FPA 004477/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4477/2018/2/CA1

Paraná, 7 de febrero de 2020

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA 4477/2018/2/CA1

caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE ALMEIDA,

B.A.(.D) EN AUTOS ALMEIDA, BRAIAN ALEJANDRO

(D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de B.A.A., contra la resolución de esta Alzada de fs. 43/49 Y vta., que rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirma la de fs. 19/22 del presente, en cuanto deniega el pedido de excarcelación del nombrado.

Quedan los autos en estado de resolver a fs. 58 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. C., alude al fallo que se recurre. Destaca que se trata de una resolución equiparable a definitiva por estar en juego la libertad durante el proceso penal, hallándose legitimado para interponer el recurso.

Fecha de firma: 07/02/2020

Alta en sistema: 10/02/2020

Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1

Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

Menciona las disposiciones legales que estima se han violentado y realiza un relato de los hechos relevantes de la causa. Cita Jurisprudencia.

Efectúa las criticas que el fallo le merecen y argumenta al respecto. Hace reserva del caso federal y solicita se conceda el recurso.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.

Que ha de señalarse que la resolución recurrida -en cuanto rechaza el recurso de apelación y confirma la denegatoria de excarcelación del imputado-

resulta equiparable a una sentencia definitiva, pues se advierte que podría producir un perjuicio de imposible o tardía reparación posterior, debiendo considerarse a la misma como integrante de las resoluciones taxativamente comprendidas en el art. 457 del C.P.P.N., a los fines de la admisibilidad del recurso de casación.

Que idéntica conclusión ha sido expuesta por la Cámara Nacional de Casación...

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