Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 13 de Marzo de 2020, expediente FPA 013974/2018/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13974/2018/2/CA2

Paraná, 13 de marzo de 2020

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P., el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA

13974/2018/2/CA2, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN

DE AVELDAÑO, J. DOMINGO EN AUTOS AVELDAÑO, J. DOMINGO

POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 44/52 por la defensa de J.D.A.,

contra la resolución obrante a fs. 40/42 que deniega el pedido de excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución. El recurso fue concedido a fs. 53.

Asimismo, a efectos de tratar el remedio interpuesto en los autos caratulados: “INCIDENTE DE

PRISIÓN DOMICILIARIA DE AVELDAÑO, J. DOMINGO EN AUTOS

AVELDAÑO, J. DOMINGO POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5

INC. C)” Expte. Nº FPA 13974/2018/5/CA4, contra la resolución obrante a fs. 6/8 de dicho incidente, que rechaza el pedido de prisión domiciliaria del nombrado.

El recurso es concedido por resolución de esta Cámara a fs. 31/36.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 66/67 disponiéndose la acumulación Fecha de firma: 13/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1

Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

de los mismos, compareciendo en la oportunidad, el Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Dr.

L.A.M. en defensa de J.D.A.;

quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Monje da por producidos los fundamentos presentados oportunamente en los escritos recursivos por la anterior defensa técnica, tanto para la denegatoria al pedido de excarcelación, como al de prisión domiciliaria.

    Refiere que dichas resoluciones comparten similares defectos procesales que la resuelta en fecha 30/09/19 y por la cual esta Cámara el 10/12/19 -en oportunidad de tratar el recurso de apelación contra el auto de procesamiento y prisión preventiva de A. y González- declaró la nulidad de ésta última por la falta de tratamiento personalizado y el apartamiento del Dr.

    Seró.

    Respecto a la decisión que deniega la excarcelación, alega que la única diferencia que hay con la que la Cámara declaró la nulidad, es una mera referencia al bien jurídico tutelado -salud pública- y a la alarma social que producen los delitos relacionados con estupefacientes. Cita jurisprudencia.

    En cuanto a la denegatoria del arresto domiciliario, sostiene que si bien la Magistrada menciona las nuevas referencias procesales incorporadas por la Comisión Bicameral en la Resolución Nº 2/19, luego equivocadamente reconduce ese pedido al art. 10 del CP. y al art. 32 de la ley 24.660 indicando que no correspondía Fecha de firma: 13/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2

    Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13974/2018/2/CA2

    otorgar aquél atento que la situación de A. no cumplía con las condiciones dispuestas por las normativas citadas. Agrega que no existe un análisis particularizado del nombrado.

    Considera, por lo expuesto, que tales defectos llevan al dictado de una nulidad absoluta.

    Efectúa salvedades respecto a las nulidades procesales.

    Alega que A. se hizo cargo del estupefaciente secuestrado, por lo que no tiene ninguna intencionalidad de entorpecer la investigación.

    En relación al peligro de fuga, manifiesta que el nombrado tiene 46 años de edad, está casado, tiene cuatro hijos, vive en una casa de su propiedad hace 22

    años, tiene trabajo desde el año 2009 y no cuenta con antecedentes penales, lo que demuestra la existencia de arraigo suficiente.

    Entiende que están dadas las condiciones para que se conceda la excarcelación de su asistido, en su defecto, para otorgarle al nombrado una prisión domiciliaria.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General, efectúa consideraciones respecto a las múltiples presentaciones recursivas de la defensa y agrega que su proceder ha logrado obstruir un ágil, oportuno y adecuado ejercicio de la judicatura, que no deja de ser un derecho del propio justiciable.

    Seguidamente, cuestiona la admisibilidad del recurso interpuesto contra la resolución que deniega la excarcelación de A. y alega que lo que Fecha de firma: 13/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 3

    Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

    correspondería ser tratado en esta instancia es la denegatoria de la prisión domiciliaria del nombrado.

    Respecto a esta última, manifiesta que debe ser declarada nula por falta de motivación suficiente.

    Refiere a la errónea interpretación que realiza la Jueza ad hoc y la Sra...

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