Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Enero de 2020, expediente FPO 005227/2017/TO01/1/2

Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5227/2017/TO1/1/2 Posadas, 14 de enero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución Nº

FPO 5227/2017/TO1/1/2 caratulado “R.G.R.C.S./ INCIDENTE DE LIBERTADAD CONDICIONAL” (Expte. P.. FPO n°

5227/2017/TO1/1 caratulado “R.G.R.C. s/

Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la libertad condicional de la encartada, R.C.R.G.; Y CONSIDERANDO:

Que, R.C.R.G., de nacionalidad paraguaya y radicada en el país, titular del DNI Nº 94.600.224, fue condenada el día 09 de junio de 2017, por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, en sentencia dictada de conformidad al art. 353 quinquies del Código Procesal Penal de la Nación , en los autos caratulados: “FPO 5227/2017 R.G.R.C.S./

INFRACCIÓN LEY 23737”, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES, y COSTAS como AUTORA penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (artículo 5º inc. “c” de la Ley 23.737, arts. 12, 21, 29 inc. 3º y 45 del Código Penal). Quien se encuentra cumpliendo condena bajo la modalidad de Prisión Domiciliaria.-

Conforme surge del cómputo de la pena obrante en autos principales ROSA C.R.G. se encuentra en condiciones temporales de acceder a su libertad ambulatoria desde el 13 de enero del año 2020 y la pena quedaría agotada el 13 de mayo del año 2021.-

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y con cumplimiento de la fecha señalada anteriormente, se solicitaron los informes sociales a la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal Delegación provincia de Buenos Aires -atento a que R.C.R.G. se encuentra cumpliendo su Fecha de firma: 14/01/2020 Alta en sistema: 16/01/2020 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

De las documentales remitidas por la mencionada Institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal se sitúa en la calle en calle I. y Montesquieu, Manzana 1, Casa 9, de la V. 21-24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar donde cumple su condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria, teniendo como referente a...

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