Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 10 de Enero de 2020, expediente FMZ 047306/2019/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 47306/2019/2/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 47306/2019/2/CA1 “INCIDENTE de PRISIÓN

DOMICILIARIA de LEIVA VEGA, FRANCISCO FABIAN p/

INFRACCIÓN LEY 23.737

En la Ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de enero de dos mil veinte,

siendo las once treinta y cinco horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada

en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.

C.ara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”,

D.. A.R.P. y O.P.A., contando además con la

presencia del Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. M. de L.B.. Asisten

al acto, los D.. P.N.A. y el codefensor G.L.B. por

la defensa de F.F.L.V., en representación del Ministerio

Publico Pupilar, el Dr. J.O.M. por el menor J. pablo L. (4

años de edad) y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal

General ante esta C.ara, Dr. D.V.. Previo a dar inicio al acto, la Sra.

Vocal en ejercicio de la presidencia, Dr. A.R.P., Olga Pura

Arrabal, pone en conocimiento de las partes que la audiencia se realizará

conforme al procedimiento previsto en el art. 31 bis del C.P.P.N. por encontrarse

el Tribunal en Sala de Feria y que, en el caso, de no ponerse de acuerdo en el

decisorio se convocará a un tercer Vocal, a lo que las partes presentes prestaron

su conformidad. Acto seguido, se cede la palabra al recurrente, Dr. A. el

cual manifiesta viene a fundar el recurso de apelación interpuesto oportunamente

contra la resolución del J. de Grado, y los agravios que causa a su defendido.

Manifiesta que el aquo rechaza el pedido de prisión domiciliaria, fundando por el

art 32 de la ley 24.660 y se refiere a la madre del menor de cinco años. La defensa

se refiere al interés superior del menor y que la madre pueda trabajar y el Sr.

L. pueda estar al cuidado del menor, el realizaría las tareas del cuidado del

niño. Continua expresando que otra interpretación que hace el J. de grado para

la defensa es errada, interpreta de manera discriminatoria y considerada

inconstitucional ya que afecta a su pupilo y perjudica el procedimiento familiar.

Refiere a que el menor, al día de la fecha, ha dejado de asistir al jardín maternal

por no contar con dinero suficiente para pagarlo. Por otra parte la esposa del

pupilo es empleada doméstica y no tiene con quien dejarlo vulnerando los

Fecha de firma: 10/01/2020 Firmado por: O.P.A., J.a de la C.ara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , J. de la C.ara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"

Público Fiscal ha tenido dictamen favorable con respecto al pedido de detención

domiciliaria. A continuación toma la palabra el codefensor, Dr. Lo B., expresa

que la decisión del juez de grado no considera que ambos padres tienen que estar

al cuidado del menor, y lo consideran inconstitucional. Con respecto al rechazo y

la negativa de la prisión domiciliaria solicita se considere que unos de los

elementos por la cual se rechazó es que el hecho que se indilgaba a su pupilo

estaba que se trataba de una organización criminal, sin embargo no existen

elementos suficientes que prueben ello. Manifiesta que para la defensa esto no es

un fundamento vasto como para considerar que no se pueda considerar una

medida de coerción menos gravosa, pudiendo disminuirse en un arresto

domiciliario. Expresa que su pupilo se encuentra procesado en una causa anterior,

pero hasta el momento no ha recibido condena en su contra por lo que debe

considerarse inocente. En cuanto al peligro de fuga, hubo una interpretación

errónea, cuenta con arraigo y no tiene los medios económicos suficientes para

fugarse, vive en el mismo domicilio hace más de 10 años y ha cumplido con todas

las medidas que se le impusieron por la causa que se lo investiga anteriormente.

Respecto al peligro de entorpecimiento, no hay pruebas pendientes de producción,

y finalizando con respecto a los elementos de convicción suficiente no existen

elementos para mantener al imputado detenido en un establecimiento carcelario.

Trae a colación una declaración testimonial agregada en autos y recepcionada por

el J. Inferior, esta influye de manera sustancial, ya que demuestran la falta de

elementos de convicción. Hace lectura de la declaración testimonial del testigo al

momento del allanamiento, Sr. A.M. dice: “no recuerdo si empezamos

por la planta alta o baja, entramos a una habitación y no había nada y pasamos

a otra habitación y lo único que encontramos fue plata en una campera, volvimos

a subir y encontramos cosas arriba de la mesa, papeles, etc...”. Por todo lo

expuesto la defensa técnica del encartado solicita se haga lugar al pedido de

arresto domiciliario. Acto seguido, Dr. M. por el Ministerio Pupilar, expresa

que le toca emitir una opinión sobre el menor de edad de 4 años en tal sentido

anticipa que no tiene objeción alguna que formular al respecto. Entiende que el

instituto procesal de la prisión domiciliaria resulta procedente por diferentes

motivos, tal como lo ha entendido el Ministerio Fiscal en primera instancia al

hacer un estudio de las condiciones del menor que obran a fs. 8/9. Cuenta con

arraigo acreditado. Trae a colación los diferentes informes que se agregan al

expediente; uno el Informe del área de niñez y adolescencia y otro de la

Municipalidad de Las Heras, donde en los mismos se reafirman aspectos que son

Fecha de firma: 10/01/2020 Firmado por: O.P.A., J.a de la C.ara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , J. de la C.ara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"

destacar conforme a la nueva normativa del CPPF, aparece el art. 210, inc. j) ya

no mira el arresto como una cuestión de carácter excepcional sino que lo mira

desde otra perspectiva, teniendo en cuenta los nuevos paradigmas de este sistema

acusatorio adversarial que busca que se produzca el contradictorio, el que en este

caso ha sido violado ya que el titular de la acción pública, Ministerio Fiscal, dijo

que era procedente el instituto de la prisión domiciliaria para este caso. Pone

énfasis en que el juez de grado, en este caso, resolvió de oficio lo que le está

vedado por la nueva normativa procesal “no puede ir más allá de lo que requiere

el M.F. y trae a colación un fallo de la sala A del Tribunal, autos

FMZ 44829/2019, caratulado “Incidente de excarcelación Fredes Reyes Carina

Paola”, donde se aborda el tema de la disponibilidad de la acción. Manifiesta que

el dictamen fiscal es esencial, siendo el titular de la acción pública, no le queda

otra alternativa al Magistrado. Asimismo cita un fallo de la C.ara de Casación

Penal “Rojas Miguel incidente de prisión domiciliaria”, donde dice que el aquo

no ha ponderado la condición especial de los menores. Para en este caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR