Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 10 de Enero de 2020, expediente FMZ 047306/2019/2/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 47306/2019/2/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.
EXPEDIENTE: Nº FMZ 47306/2019/2/CA1 “INCIDENTE de PRISIÓN
DOMICILIARIA de LEIVA VEGA, FRANCISCO FABIAN p/
INFRACCIÓN LEY 23.737”
En la Ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de enero de dos mil veinte,
siendo las once treinta y cinco horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada
en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.
C.ara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”,
D.. A.R.P. y O.P.A., contando además con la
presencia del Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. M. de L.B.. Asisten
al acto, los D.. P.N.A. y el codefensor G.L.B. por
la defensa de F.F.L.V., en representación del Ministerio
Publico Pupilar, el Dr. J.O.M. por el menor J. pablo L. (4
años de edad) y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal
General ante esta C.ara, Dr. D.V.. Previo a dar inicio al acto, la Sra.
Vocal en ejercicio de la presidencia, Dr. A.R.P., Olga Pura
Arrabal, pone en conocimiento de las partes que la audiencia se realizará
conforme al procedimiento previsto en el art. 31 bis del C.P.P.N. por encontrarse
el Tribunal en Sala de Feria y que, en el caso, de no ponerse de acuerdo en el
decisorio se convocará a un tercer Vocal, a lo que las partes presentes prestaron
su conformidad. Acto seguido, se cede la palabra al recurrente, Dr. A. el
cual manifiesta viene a fundar el recurso de apelación interpuesto oportunamente
contra la resolución del J. de Grado, y los agravios que causa a su defendido.
Manifiesta que el aquo rechaza el pedido de prisión domiciliaria, fundando por el
art 32 de la ley 24.660 y se refiere a la madre del menor de cinco años. La defensa
se refiere al interés superior del menor y que la madre pueda trabajar y el Sr.
L. pueda estar al cuidado del menor, el realizaría las tareas del cuidado del
niño. Continua expresando que otra interpretación que hace el J. de grado para
la defensa es errada, interpreta de manera discriminatoria y considerada
inconstitucional ya que afecta a su pupilo y perjudica el procedimiento familiar.
Refiere a que el menor, al día de la fecha, ha dejado de asistir al jardín maternal
por no contar con dinero suficiente para pagarlo. Por otra parte la esposa del
pupilo es empleada doméstica y no tiene con quien dejarlo vulnerando los
Fecha de firma: 10/01/2020 Firmado por: O.P.A., J.a de la C.ara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , J. de la C.ara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"
Público Fiscal ha tenido dictamen favorable con respecto al pedido de detención
domiciliaria. A continuación toma la palabra el codefensor, Dr. Lo B., expresa
que la decisión del juez de grado no considera que ambos padres tienen que estar
al cuidado del menor, y lo consideran inconstitucional. Con respecto al rechazo y
la negativa de la prisión domiciliaria solicita se considere que unos de los
elementos por la cual se rechazó es que el hecho que se indilgaba a su pupilo
estaba que se trataba de una organización criminal, sin embargo no existen
elementos suficientes que prueben ello. Manifiesta que para la defensa esto no es
un fundamento vasto como para considerar que no se pueda considerar una
medida de coerción menos gravosa, pudiendo disminuirse en un arresto
domiciliario. Expresa que su pupilo se encuentra procesado en una causa anterior,
pero hasta el momento no ha recibido condena en su contra por lo que debe
considerarse inocente. En cuanto al peligro de fuga, hubo una interpretación
errónea, cuenta con arraigo y no tiene los medios económicos suficientes para
fugarse, vive en el mismo domicilio hace más de 10 años y ha cumplido con todas
las medidas que se le impusieron por la causa que se lo investiga anteriormente.
Respecto al peligro de entorpecimiento, no hay pruebas pendientes de producción,
y finalizando con respecto a los elementos de convicción suficiente no existen
elementos para mantener al imputado detenido en un establecimiento carcelario.
Trae a colación una declaración testimonial agregada en autos y recepcionada por
el J. Inferior, esta influye de manera sustancial, ya que demuestran la falta de
elementos de convicción. Hace lectura de la declaración testimonial del testigo al
momento del allanamiento, Sr. A.M. dice: “no recuerdo si empezamos
por la planta alta o baja, entramos a una habitación y no había nada y pasamos
a otra habitación y lo único que encontramos fue plata en una campera, volvimos
a subir y encontramos cosas arriba de la mesa, papeles, etc...”. Por todo lo
expuesto la defensa técnica del encartado solicita se haga lugar al pedido de
arresto domiciliario. Acto seguido, Dr. M. por el Ministerio Pupilar, expresa
que le toca emitir una opinión sobre el menor de edad de 4 años en tal sentido
anticipa que no tiene objeción alguna que formular al respecto. Entiende que el
instituto procesal de la prisión domiciliaria resulta procedente por diferentes
motivos, tal como lo ha entendido el Ministerio Fiscal en primera instancia al
hacer un estudio de las condiciones del menor que obran a fs. 8/9. Cuenta con
arraigo acreditado. Trae a colación los diferentes informes que se agregan al
expediente; uno el Informe del área de niñez y adolescencia y otro de la
Municipalidad de Las Heras, donde en los mismos se reafirman aspectos que son
Fecha de firma: 10/01/2020 Firmado por: O.P.A., J.a de la C.ara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , J. de la C.ara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"
destacar conforme a la nueva normativa del CPPF, aparece el art. 210, inc. j) ya
no mira el arresto como una cuestión de carácter excepcional sino que lo mira
desde otra perspectiva, teniendo en cuenta los nuevos paradigmas de este sistema
acusatorio adversarial que busca que se produzca el contradictorio, el que en este
caso ha sido violado ya que el titular de la acción pública, Ministerio Fiscal, dijo
que era procedente el instituto de la prisión domiciliaria para este caso. Pone
énfasis en que el juez de grado, en este caso, resolvió de oficio lo que le está
vedado por la nueva normativa procesal “no puede ir más allá de lo que requiere
el M.F. y trae a colación un fallo de la sala A del Tribunal, autos
FMZ 44829/2019, caratulado “Incidente de excarcelación Fredes Reyes Carina
Paola”, donde se aborda el tema de la disponibilidad de la acción. Manifiesta que
el dictamen fiscal es esencial, siendo el titular de la acción pública, no le queda
otra alternativa al Magistrado. Asimismo cita un fallo de la C.ara de Casación
Penal “Rojas Miguel incidente de prisión domiciliaria”, donde dice que el aquo
no ha ponderado la condición especial de los menores. Para en este caso...
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