Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 9 de Enero de 2020, expediente FMZ 048926/2019/2/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 48926/2019/2/CA2
ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.
EXPEDIENTE: Nº FMZ 48926/2019/1/CA1 caratulado:
INCIDENTE de EXCARCELACIÓN de PEINADO CUARTERO, KEVIN
BRIAN por INFRACCION LEY 23.737
.
EXPEDIENTE: Nº FMZ 48926/2019/2/CA2 caratulado:
INCIDENTE de PRISION DOMICILIARIA DE PEINADO CUARTERO,
K.B. por INFRACCION LEY 23.737
.
En la Ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de enero de dos mil
veinte, siendo las diez y cuarenta horas, a los efectos de celebrar la audiencia
fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”,
Dr. A.R.P. y Dra. O.P.A., contando además con la
presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. M. de L.B.. Asisten
al acto, el Dr. C.F., por la defensa de K.B.P.C. y,
en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General ante esta
Cámara, Dr. D.V.. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la
presidencia, Dr. A.R.P., pone en conocimiento de las partes que la
audiencia se realizará conforme al procedimiento previsto en el art. 31 bis del
C.P.P.N. por encontrarse el Tribunal en Sala de Feria y que, en el caso, de no
ponerse de acuerdo en el decisorio se convocará a un tercer Vocal a lo que las
partes presentes no tienen objeción alguna que formular al respecto. Acto seguido,
se cede la palabra al recurrente, D.F., quien expresa que viene a informar
los recursos de apelación interpuesto oportunamente ante la denegatoria del Juez
de Grado de la excarcelación y de la domiciliaria solicitada en favor de su
defendido. Manifiesta que va a poner énfasis en el arresto domiciliario. Informa
que la causa se origina en el 2019 en la calle Malvinas Argentinas de Guaymallén
donde al imputado de 19 años de edad, P.C., se le encuentran 40
gramos de sustancia marihuana y se le acusa por un acto de venta por un cigarrillo
de sustancia marihuana a una persona más adulta que iba pasando por la calle.
Afirma la defensa técnica que no hay entorpecimiento procesal, ni riesgo de
peligro de fuga, el encartado vive con su padre y su hermana. Agrega que se
acompañaron certificados de que es un joven que recibe un plan PROGRESAR y
Fecha de firma: 09/01/2020 Alta en sistema: 10/01/2020 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"
que no cuenta con causas anteriores. Por ello cree la defensa que no hay peligro
de fuga ni entorpecimiento procesal, en los términos de la ley. Asimismo, se
agravia el hecho de que el joven padece una enfermedad cardiovascular, cuya
prueba ha sido acompañada en autos, sufre derrame de corazón por un ataque de
una puñalada en su corazón y ha sufrido una operación a corazón abierto,
operación riesgosa de vida. Se agravia la defensa en el hecho de que el encierro
del cual sufre actualmente, le ocasionó una depresión y que se le interrumpió el
encartado estaba bajo tratamiento en el Hospital Central con su médico de
confianza y asimismo con su psicólogo. Trae a colación que el imputado se
encuentra detenido en la Penitenciaria de San Felipe, en el pabellón de menores
adultos, se encuentra rodeado de personas con grandes adicciones a droga no
siendo esta condición la del encartado. Agrega que sale al aire libre muy pocas
veces al día, se sofoca, y por su enfermedad resultan personas sensibles a lo
psicológico, lo que concluye el defensor no está apto para estar en el penal por esa
dolencia y enfermedad que padece. Enfatiza en el hecho de que necesita ayuda del
Estado para que sea tratado y se recupere bien en su dolencia. Se remite, en
refuerzo de esta situación, al nuevo código procesal penal federal vigente
mediante la resolución 2/2019 y la Ley 24.660, y al principio de inocencia en
juicio, le comprende a su pupilo no se merezca una pena anticipada. Por todos los
motivos expuestos solicita se haga lugar al pedido de arresto domiciliario, que se
puede reforzar con una fianza real o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba