Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2019, expediente FPA 002507/2018/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2507/2018/2/CA1 Paraná, 27 de diciembre de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y el Dr. J.S.G., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. N° FPA 2507/2018/2/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE NULIDAD DE MONTENEGRO, M.E. EN AUTOS MONTENEGRO, M.E.P.I. LEY 23.737

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial de M.E.M. a fs. 11/12 vta., contra la resolución obrante a fs. 9/10 vta. que rechaza el planteo de nulidad impetrado por dicha parte. El recurso fue concedido a fs. 13.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 28 y vta., Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: A.P. OLANO, Secretario de Cámara #34221528#253601504#20191230075855524 compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Sr.

Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. José

Alberto B., en defensa de M.E.M.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. B., mantiene y amplía el recurso de apelación interpuesto oportunamente.

    Seguidamente, realiza un breve relato de los hechos acontecidos en la presente causa.

    Expone que -en el caso- hay una franca vulneración al principio de inviolabilidad del domicilio, por cuanto la única regla que permite el código de procedimiento a los efectos de poder cercenarlo es la dispuesta por el art. 224, con las excepciones del art. 227.

    Sostiene que de ninguna forma la autoridad policial pretendió cumplimentar con las exigencias legales, puesto que se constituye en el domicilio de Montenegro ya con la presencia de los testigos a los efectos de poder ingresar al mismo, registrarlo, realizar el secuestro de las plantas, sin siquiera Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: A.P. OLANO, Secretario de Cámara #34221528#253601504#20191230075855524 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2507/2018/2/CA1 poner en conocimiento a la autoridad competente de la denuncia formulada y pedir la correspondiente orden de allanamiento, por lo que considera que la franca vulneración por parte del personal policial de lo establecido por el código de procedimiento deviene manifiesta.

    Alega que no existió ningún motivo que habilite a solicitar el consentimiento a los efectos de ingresar al domicilio y agrega que, en el supuesto que se considere aquél válido, el mismo no fue prestado en forma libre, es decir, sin condicionamientos. Invoca acta de procedimiento y lo expresado por Montenegro al momento de realizar su defensa material. Cita jurisprudencia.

    Solicita se revoque la resolución que deniega la nulidad del procedimiento y, en consecuencia, se disponga el sobreseimiento de la Sra. Montenegro.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General efectúa reparos en cuanto a la decisión arribada por el Sr. Juez Federal.

    Expone que la sola visualización de plantas de marihuana hubiera generado en cualquier Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado(ante mi) por: A.P. OLANO, Secretario de Cámara #34221528#253601504#20191230075855524 caso la necesidad de acudir rápidamente por la vía electrónica que se prefiera a obtener la correspondiente orden de allanamiento, toda vez que se trataban de plantas enterradas, no de macetas, de manera que nadie podía huir con aquéllas, por lo que considera que no hay fundamentos razonables para entender de una manera distinta como lo hiciera la defensa y de la cual coincidiera el Sr. Fiscal de primera instancia.

    Refiere al acta de secuestro y a las manifestaciones de Montenegro al momento de ejercer su defensa material. Cita jurisprudencia de esta Cámara.

    Solicita se haga lugar al recurso interpuesto por la defensa y se sobresea a la imputada.

    II- Que, a fin de dar tratamiento a las presentes, cabe señalar que en el marco de las actuaciones principales a M.E.M. se le atribuyó el 02/10/2018 la comisión del siguiente hecho: “Que, en fecha 27 de febrero de 2018, a la hora 10.45 aproximadamente y en oportunidad que personal de la División Toxicología Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR