Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 30 de Diciembre de 2019, expediente FBB 012000126/2009/TO01/2

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000126/2009/TO1/2 CASCOS, E.H. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION hía Blanca, de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente N° FBB 12000126/2009/TO1/2, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CASCOS, E.H. EN AUTOS CASCOS, E.H. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, sobre la procedencia del recurso intentado, Y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a fs. 155/161 la Dra. C.J.B., en su carácter de Defensora Pública Coadyuvante, interpuso recurso de casación contra la resolución dictada por este Tribunal el día 3 de diciembre de 2019, obrante a fs.142/148, mediante la cual se resolvió denegar la excarcelación incoada en favor de E.H. CASCOS.

Manifiesta que el recurso es formalmente admisible, habiendo sido presentado ante el mismo Tribunal que dictó la resolución, con indicación específica de los motivos en que se funda, con firma de letrada y dentro del plazo legal previsto por el art. 463 del C.P.P.N. Argumenta que el resolutorio se vincula con cuestiones relativas al encierro preventivo de una persona sometida a proceso, siendo equiparable a sentencia definitiva pues, al privar de la libertad al imputado con anterioridad al dictado del fallo final en la causa, la decisión suscita un gravamen de imposible reparación ulterior, y por ello, el derecho federal lesionado exige inmediata tutela judicial y cita jurisprudencia.

Concretamente, sobre la resolución que mantuvo el encierro preventivo que viene cumpliendo el imputado, manifiesta que no hubo consideración de la plataforma fáctica concreta del caso ni de los argumentos brindados oportunamente por la defensa al promover la excarcelación.

Motiva sus agravios en primer lugar, que la resolución que deniega la excarcelación de C. no observó como es debido los requisitos establecidos por el Código adjetivo. Citando el plenario “D.F. de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: PATRICIA ENTIZNE, Secretaria Federal #26918962#252948776#20191230143419235 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000126/2009/TO1/2 CASCOS, E.H. s/INCIDENTE DE E.B. argumenta que los únicos requisitos a tener en cuenta para el análisis de casos como el presente son los establecidos en el art. 319 del C.P.P.N., a saber, riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación, extremos que fueron debidamente tratados por la defensa y erróneamente considerados por el resolutorio.

Hace hincapié en la inexistencia de peligro de fuga y en la necesidad del imputado de cuidar de su madre, persona de edad...

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