Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Diciembre de 2019, expediente FRO 035849/2018/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 11 de diciembre de 2019.

Visto, en acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N..

FRO 35849/2018/2/CA1, “Incidente de Nulidad en autos GOMEZ, E.A. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4, secretaría “2” de Rosario), del que resulta que:

Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso el Defensor Público Oficial Dr. F.H.P., en ejercicio de la defensa técnica de E.A.G. (fs. 14/18 vta.), contra la resolución del 13 de junio de 2019 (fs. 12/13 vta.), que no hizo lugar al planteo de nulidad articulada por esa parte.

Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 25), se designó audiencia a los fines del art. 454 del CPPN, poniéndose en conocimiento de las partes la opción de la modalidad escrita establecida en la Acordada N.. 161/16 (fs. 28), oportunidad en que el Defensor Público Oficial remitió a los agravios expresados al momento de la U interposición del recurso (fs. 29), habiendo acompañado el F. General minuta sustitutiva del informe oral (fs. 31/35), con lo que quedó la presente en condiciones de ser resuelta (fs. 36).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) La defensa de G. se quejó por cuanto sostuvo que en el procedimiento cuestionado, se observaron a dos personas dialogando en la calle, siendo que el hombre que estaba en moto, al ver al personal policial se dio a la fuga, quedando su asistido en el lugar, quien no intentó ninguna conducta tendiente a eludir el accionar de la preventora.

    Mencionó que la versión brindada por el imputado en su indagatoria es discordante con lo asentado por la G. en el acta de procedimiento.

    Destacó que no se adoptó ninguna medida tendiente a investigar los datos aportados por el encartado.

    Indicó que los testigos de actuación no pueden dar fe de lo Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32194867#252202984#20191211100718616 acaecido, siendo que fueron convocados tardíamente.

    Enfatizó que la explicación de G. es verosímil toda vez que éste nunca intentó ninguna maniobra tendiente a eludir el accionar de la fuerza, y que no tenía relación con lo encontrado en la calle.

    Aseveró que el encartado no era la única persona que estaba en el lugar del procedimiento, que había al menos una persona más que se dio a la fuga, por lo que resulta más lógico sostener que ese hombre haya sido quien descartó la droga, antes que su defendido, a quien jamás vieron hacer nada.

    Explicó que no es ajustado a derecho endilgar la tenencia de estupefacientes al imputado cuando jamás se advirtió alguna actitud sospechosa a su respecto, y cuando no se le secuestró nada de entre sus prendas.

    Dijo que la preventora no tenía motivos para detener a G..

    Solicitó se revoque la resolución recurrida y se declare la nulidad de la detención y de todos los actos consecuentes.

    Afirmó que la detención de su asistido con fines identificatorios fue ilegal, y que en modo alguno puede aprovecharse la prueba que presuntamente se haya obtenido como consecuencia de ésta, ya que es fruto de una ilegalidad que no puede ser convalidada por la judicatura.

    Finalmente efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. ) Conviene recordar que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos. “Sólo cabe acudir al instituto de las nulidades cuando por resultar anormal el desenvolvimiento del proceso, tal irregularidad resulte trascendente por haberse afectado intereses tutelados, entendiéndose por tales el ejercicio de la defensa en juicio o los principios básicos del proceso”. (C.S.M., Sala I, agosto 13-

    998 LL, t.1999-C reg. 98.804).

    Del mismo modo C.O. expresa que ante un caso concreto donde deba analizarse si existe nulidad es necesario observar dos aspectos fundamentales: el primero es verificar si el desenvolvimiento del proceso Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado...

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