Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Septiembre de 2019, expediente FCT 001412/2014/45/2
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1412/2014/45/2 Corrientes, diez de septiembre de dos mil diecinueve.
Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Cese de Prisión
Preventiva de L.H. p/ Asociación Ilícita en concurso real con
privación ilegal de la libertad Agravada art. 142 Inc5 en concurso real con
I.. Art. 144 Ter. 1º P.S.L. 14.616 y otros”, Expte. Nº FCT
1412/2014/45/2, del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
Que al pasar las presentes actuaciones a estudio de su vocalía, el Sr. Juez
de Cámara, Dr. R.L.G. formuló su inhibición para seguir
entendiendo en la tramitación del presente recurso (fs. 12).
En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN
(incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y
dado que su apartamiento se enmarca –prima facie en la causal prevista en los
arts. 55 inc. 3º del CPPN y 17 inc. 1º del CPCyCN, a efectos de preservar la
garantía de imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la
excusación formulada, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se
revisa.
Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a
que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de
justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para
garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa,
objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una
condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:
306:1392; 310:2342; entre muchos otros).
Por lo que, SE
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la inhibición formulada
por el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado
del conocimiento de los presentes actuados.
Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA...
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