Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2019, expediente FCB 094416/2018/2/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 94416/2018/2/CA2 doba, 15 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

En estos autos caratulados: “Incidente de Excarcelación en autos: AMAYA, J.A. por Infracción Ley 23.737” (Expte. FCB 94416/2018/2/CA2), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 10.12.2018 por el F. Federal N° 1 de C. –obrante a fs. 20/20vta.-

en contra de la resolución dictada con fecha 6.12.2018por el J. Federal N° 1 de C., en cuanto dispuso:

CONCEDER el beneficio de excarcelación a favor de José

A.A., filiado en autos principales (art. 319 a “contrario sensu” del C.P.P.N.) bajo caución real que se fija en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) (art.

316, 317, 320, 324 y 333 del C.P.P.N.), a fin de garantizar la normal secuela del proceso y el comparendo del nombrado, debiendo labrare por Secretaría el acta de rigor (art. 2, 280, 319 a “contrario sensu” y 321 del C.P.P.N.)...”.

Y CONSIDERANDOS:

I.- Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por el F. Federal con fecha 10.12.2018, en contra de la resolución dictada por el J. Federal N° 1 de C., cuya parte resolutiva fuere precedentemente transcripta –auto interlocutorio obrante a fs. 12/13 de autos-.

II.- Mediante la resolución citada, el J. Federal resolvió conceder la libertad a J.A.A. y disponer una caución real fijada en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) a fin de garantizar la normal secuela del proceso y el comparendo del imputado.

Para resolver en tal sentido, el J. señaló que Fecha de firma: 15/08/2019 la calificación asignada a los hechos imputados no basta, A. en sistema: 16/08/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32947860#238159854#20190816104701516 por si sola, para presumir la frustración de los fines del proceso, importando solo un elemento más que debe ser valorado en el caso en concreto, citando seguidamente antecedentes de la C.N.C.P. en dicho sentido.

A ello agregó la ausencia de antecedentes penales computables, la existencia de un medio de vida licito acreditado y la presencia de arraigo real, personal y familiar que, valorados en conjunto, permiten pronosticar que frente al supuesto de recuperar su libertad, A.A. no intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación.

III.- Frente al decisorio señalado, con fecha 10.12.2018, el F. Federal N° 1 de C. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, ocasión en la cual se remitió a los argumentos expuestos en el dictamen fiscal de fecha 10.12.2018 –ver líbelo recursivo obrante a fs.

20/20vta.-.

Por su parte, agregó que se ha omitido analizar el delito que al encartado se le atribuye y el hecho de que de las diversas constancias de autos se desprende el prevenido presuntamente integraría una organización destinada a eludir posibles investigaciones, desprendiéndose de ello la evidente peligrosidad procesal del encartado.

IV.- Radicados los presentes autos ante esta Alzada, con fecha 13.02.2019, el F. General mantuvo el recurso de apelación oportunamente interpuesto en tanto que presentó el informe correspondiente al art. 454 del C.P.P.N. con fecha 11.03.2019 –ver fs. 28 y 31/33 de autos-

En tal ocasión, luego de señalar las reglas que rigen la prisión preventiva durante la sustanciación del proceso penal, el recurrente agregó que en base a la grave imputación que pesa sobre el encartado y a la expectativa Fecha de firma: 15/08/2019 A. en sistema: 16/08/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32947860#238159854#20190816104701516 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 94416/2018/2/CA2 de pena efectiva que de ella se desprende, el delito no resulta excarcelable.

Por su parte, en lo que a las condiciones personales del encartado se refieren, el F. General señaló que los supuestos merituados favorablemente por el J. Instructor solo se desprenden de escuetas e insuficientes manifestaciones vertidas por el encartado en su declaración indagatoria, no existiendo en autos medidas procesales que las corroboren o las descarten.

Asimismo, a criterio del recurrente, el J. Federal ha omitido valorar la participación del encartado en la estructura delictiva investigada y su vinculación con los restantes involucrados, sin advertir la distribución de roles y funciones entre los prevenidos, los medios utilizados en la operatoria ilegal y los beneficios obtenidos; extremos los cuales, a su criterio, impiden afirmar de manera fundada que el encartado se someterá al proceso penal con arreglo a los arts. 316 y 317 del C.P.P.N.

A ello agregó la existencia de medidas pendientes de producción y la incidencia negativa sobre las mismas que se desprende del mantenimiento de la libertad del encartado.

V.- Por su parte, el doctor J.M.R., en ejercicio de la defensa técnica del encartado José

A.A., presento el informe previsto por el art. 454 del C.P.P.N. con fecha 20.03.2019. –ver fs. 34/37-.

En dicha oportunidad la defensa señaló que si bien el delito no resultaría excarcelable en razón del mínimo de la escala penal conminado en abstracto, ello importa un elemento más que debe ser interpretado conjuntamente con los elementos objetivos que se presentan Fecha de firma: 15/08/2019 en el caso en concreto.

A. en sistema: 16/08/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32947860#238159854#20190816104701516 En el punto, agregó que el encartado carece de antecedentes penales, presenta domicilio fijo y tiene trabajo estable, limitándose el recurrente, a criterio de la defensa, a enunciar afirmaciones dogmáticas de fundamentación aparente que no explican de que forma su asistido podría atentar contra los fines procurados por el proceso penal.

Por su parte, frente al hipotético caso de una resolución contraria a sus intereses, el recurrente solicitó se contemple la alternativa de imposición de medidas de coerción menos gravosas,

VI.- Sentadas y resumidas en los precedentes parágrafos las posturas esgrimidas frente a la resolución apelada cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso...

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