Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Julio de 2019, expediente FRO 043808/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 43808/2018/2/CA1 Rosario, 05 de julio de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expediente N° FRO 43808/2018/2/CA1 caratulado “F., P.I. s/ Incidente de Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por el Defensor Público Oficial, en el ejercicio de la defensa técnica de P.I.F. (fs.

    34/41 y vta.) contra la resolución del 20 de marzo de 2019 (fs. 31/33), mediante la cual se denegó la excarcelación peticionada en favor del nombrado.

  2. - Se agravió la defensa destacando que la invocación de la pena en expectativa para resolver planteos excarcelatorios, importa un razonamiento que termina por mutar el sentido de la institución cautelar en un auténtico adelantamiento de la eventual pena que pudiera recaer sobre el imputado. Que en el caso se advierte una evidente autocontradicción del fallo en la medida que pondera todos los elementos que acreditarían de manera vasta y suficiente el arraigo de su pupilo, pero por el otro aduce la insuficiencia de ellos constituyendo éste el eje central en el que se basa el decisorio.

    Manifestó que F. nunca evidenció

    peligrosidad, sino que por el contrario al momento de su detención brindó sus datos personales, no se resistió al accionar del personal policial, no cuenta con antecedentes penales y no ha gozado de excarcelaciones anteriores. Por ello, sostuvo que aparece desproporcionado aplicar en forma rigurosa los parámetros de la normativa procesal en torno a las medidas cautelares, y más aún una tan gravosa como la que Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #33289866#238969550#20190705130328947 recurrió.

    Refirió respecto al entorpecimiento en el accionar de la justicia, que a pesar de no encontrarse realizada la pericia sobre los aparatos telefonía celular secuestrados, ello no puede traducirse en una presunción en contra del nombrado.

    Por último, destacó el principio de excepcionalidad de la detención cautelar, con citas de jurisprudencia y doctrina.

    Hizo reserva del caso federal y de los recursos supranacionales que eventualmente pudieren corresponder.

  3. - Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 50). En la audiencia que se designó a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN (fs. 51), la Fiscalía General presentó informe en el que, por los argumentos que expuso, solicitó que se confirme la decisión impugnada (fs. 52/53). Por su parte la defensa del causante presentó minuta sustitutiva del informe in voce, en la que se refirió a la detención cautelar impuesta remitiéndose a los fundamos expuestos al momento de la interposición del recurso. (fs. 54/56). A fojas 57 se ordenó

    el pase de las actuaciones al Acuerdo.

    Y considerando que:

  4. - Para la resolución del presente, cabe tener en cuenta que por auto de fecha 27 de marzo de 2019 el juez dictó el procesamiento de P.I.F. por considerarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –artículo 5 inciso c) de la ley 23.737-, cuya pena de prisión va de los cuatro (4) a los quince (15) años. Asimismo surge del sistema de Gestión Judicial Lex 100 que ese decisorio –en lo que a Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #33289866#238969550#20190705130328947 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 43808/2018/2/CA1 éste encartado respecta- fue consentido en virtud de no haber sido motivo de apelación.

  5. - En razón de ello, las consideraciones efectuadas por el a quo para denegar la excarcelación y los agravios expuestos por la defensa apelante, corresponde resolver el presente a la luz del plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal, resolución del 30 de octubre de 2008, ello así en atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 24.050.

    Consecuentemente, en el presente caso no basta el análisis circunscripto a la aplicación del artículo 316 en su segundo párrafo o el artículo 317, ambos del Código Procesal Penal, cuya letra encuadra la situación de autos, en virtud del máximo de la pena conminada en abstracto para el delito de que se trata, sino que conforme la doctrina sentada mayoritariamente en el mencionado fallo también se debe evaluar –teniendo en cuenta las constancias obrantes en estos autos- si existe riesgo para el proceso derivado en la libertad del encartado.

  6. - En tal rumbo, al ser indagado se le formuló la siguiente imputación: “…conforme a las tareas investigativas iniciadas en fecha 30 de mayo del año 2018, con la recepción de una denuncia que dio cuenta que en el barrio Barranquitas de esta ciudad de Santa Fe, a metros de la autopista una parejita vendía drogas, como así también una persona llamada S., quien comercializaba estupefacientes en una casa de calle L.4., del mismo Barrio. En el transcurso de la investigación, se determinó que en el inmueble referido residía S.P.. También se identificó un segundo inmueble en el que residía P.I.F., o sea Usted, emplazado a metros de la autopista, concretamente en calle G. al 4200. Así las Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #33289866#238969550#20190705130328947 cosas, conforme a las tareas investigativas encomendadas por el Fiscal Federal, se pudo determinar que en ambos inmuebles investigados se advertían presuntas maniobras de comercialización de estupefacientes y que los nombrados serías los principales responsables de presuntas infracciones a la ley 23.737, tal como lo dan cuenta los diferentes partes informativos, junto a filmaciones obtenidas por el personal policial que se encuentran reservadas en Secretaría, y fotografías agregadas a la causa. En consecuencia, conforme a la solicitud del Fiscal Federal, se libraron las correspondientes órdenes de allanamiento para los domicilios investigados, las cuales se ejecutaron en fecha 9 de marzo de 2019, por personal de la Brigada Operativa Antinarcóticos I de la Policía de Investigaciones de Santa Fe, quienes ingresaron al inmueble de calle G. al 4200, sin numeración catastral, vereda Oeste, donde se encontró...

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