Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Junio de 2019, expediente FRO 004738/2019/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 4738/2019/2/CA1 Rosario, 19 de junio de 2019.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 4738/2019/2/CA1, caratulado “S., M.Z. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría nº 1 de esta ciudad.

El Dr. F.L.B. dijo:

Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Dra. A.S., a cargo de la F.ía N° 3 de primera instancia a fs. 23/25vta. y por el defensor técnico Dr. J.P.A. (fs. 27/28), contra la resolución de fecha 9 de abril de 2019 obrante a fs. 21/22vta..

Por medio del pronunciamiento impugnado se concedió la excarcelación solicitada por la defensa de M.Z.S. (fs. 1/6vta.), bajo caución real de veinticinco mil pesos ($25.000), imponiéndole la obligación de presentarse ante la comisaría de su domicilio en forma bimestral desde que fuera liberada y la prohibición de ausentarse del país.

El Ministerio Público F. se agravió al sostener que el hecho atribuido a la imputada encuadra en las previsiones del artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737 cuya pena en abstracto es de cuatro a quince años de prisión y supera ampliamente el tope establecido en los artículos 316 y 317 del CPPN según el cual procederá la excarcelación cuando una persona se encuentre imputada de un delito cuyo máximo de pena privativa de la libertad no exceda de los ocho años o se estimare, prima facie, que le corresponderá condena de ejecución condicional. Refuerza la invocada presunción de peligrosidad procesal por la fuga de la imputada o por la posibilidad de entorpecer las investigaciones.

Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #33336669#237398409#20190619152124855 Estimó, en tal sentido, que la peligrosidad procesal de la encartada objetivamente ha quedado plasmada por el resultado del allanamiento y el secuestro de envoltorios de cocaína (16) y de marihuana (3 trozos), 7 y 15 gramos respectivamente.

Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del artículo 10 inciso c) de la Ley 24.050, planteo que a fs.

39 y vta. desistió expresamente el F. General.

Apoyó su postura con citas de doctrina que consideró aplicables al caso y en normas internacionales.

Formuló reservas recursivas.

Por su parte, el Dr. J.P.A., basó su apelación en la situación económica de su defendida, solicitado se libre la orden de libertad de ésta bajo promesa jurada y/o caución real de cinco mil pesos ($ 5.000)

manteniendo las reglas de conducta impuestas en la resolución de fecha 9 de abril de 2019.

Acompañó documental a fin de acreditar que su defendida cobra en concepto de pensión por su esposo fallecido, la suma de diecisiete mil noventa y siete pesos con 24 ctvos. ($17.097,24), razón por la cual la caución oportunamente fijada le causa un gravamen irreparable, tornando de imposible cumplimiento su efectivización.

Elevados los autos (fs. 34), se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 35), se designó audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs.

38 vta.).

A fs. 39 y vta. se incorporaron las minutas sustitutivas del informe oral de la F.ía General, que por los argumentos que expuso, propició la revocación del auto venido para control, mantuvo los fundamentos de quien la precedió en la instancia y a fs. 40/46 y vta. la de la defensa a Fecha de firma: 19/06/2019 cargo del Defensor Público Oficial Dr. Fabio Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA...

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