Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Julio de 2019, expediente FSA 001215/2019/2

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 1215/2019/2 Salta, 19 de julio de 2019.

Y VISTA:

Esta causa FSA 1215/2019/2/CA2 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE RAMOS ELIZABETH S/INFRACCIÓN A LA LEY 23.737

proveniente del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 11/13 por la Defensa Oficial de E.R. en contra del auto de fs. 7/8 por el que se resolvió denegar su excarcelación.

2) Que la causa principal se inició en fecha 12 de febrero de 2019 en oportunidad en que personal de la Sección Control de Ruta 34 “Aguaray” de Gendarmería Nacional que llevaba a cabo un control físico y documentológico en la intersección de las rutas nacionales Nº 34 y Avenida M.M., detuvo la marcha de un colectivo de la empresa “El Fenix”, dominio LNN-308, proveniente de Aguaray con destino a la ciudad de Orán.

Al realizar el control de los pasajeros, la preventora solicitó sus documentos a la ciudadana E.R., quien viajaba con un menor y A.T.R. –

que en ese momento se identificó como R.R.-, evidenciando en la encartada un comportamiento nervioso y Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33139626#240078059#20190719135707200 evasivo, contradiciéndose en sus dichos respecto al destino de su viaje y utilizando al niño para cubrirse el cuerpo.

Ante ello, fueron trasladados al recinto de la guardia donde se inició la requisa de R., hallándose adosados a su cuerpo y ocultos entre sus prendas 4 envoltorios conteniendo cocaína con un peso total de 1922,1 y ante la manifestación de la encartada, un envoltorio que llevaba en el interior de su vagina, con un peso de 405, 2 gramos de la misma sustancia.

Asimismo, se dejó constancia en el acta de procedimiento que al cotejar los domicilios de los involucrados, se detectó que en la vivienda donde residiría quien dijo llamarse R.R., vivía un hombre que respondía a ese nombre, ante lo cual el demorado manifestó que en realidad su verdadera identidad era A.T.R. y que mintió porque posee antecedentes penales en este país (cfr. acta de fs. 1/3 de la causa principal).

3) Que para rechazar la solicitud del beneficio excarcelatorio el a quo tuvo en cuenta que restaban aún medidas probatorias en curso tendientes a descubrir la verdad, destacando además que R. efectuó maniobras tendientes a evadir y ocultar el material ilícito de los correspondientes controles, por lo que podría realizar acciones para frustrar el éxito de las investigaciones (cfr. fs. 7/8).

4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa señaló que la resolución se basó

Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33139626#240078059#20190719135707200 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 1215/2019/2 exclusivamente en la figura penal imputada y la etapa procesal de autos, por lo que consideró que el instructor realizó una valoración ajena a las circunstancias del caso.

Agregó que no fue valorado el arraigo de la encausada en la localidad de Profesor Salvador Mazza que se encuentra acreditado con el informe socio ambiental agregado a la causa.

Por último, indicó que el magistrado aplicó automáticamente el encierro cautelar omitiendo fundamentar por qué resultaban inocuas otras medidas cautelares.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada a fs. 37/45 reiteró que la encartada carece de antecedentes penales y que se encuentra acreditado su domicilio en Argentina donde reside junto a sus hijos, nuera y nieto.

Por otra parte, solicitó subsidiariamente se conceda la prisión domiciliaria por encuadrar la situación de su pupila en el supuesto del artículo 32 inc. “f” de la Ley 24.660 (según leyes 26.472 y 26.813).

5) Que, a su turno, el F. General S. al expedirse en los términos del art. 454 del CPPN señaló que los argumentos expuestos por la defensa no alcanzan a conmover la resolución del Instructor, por lo que no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto y, por ende, debe confirmarse el auto recurrido (cfr. fs. 47/48 y vta.).

CONSIDERANDO:

El Dr. G.F.E. dijo:

Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33139626#240078059#20190719135707200 1) Que con relación a la arbitrariedad invocada en contra del decisorio en crisis por la supuesta falta de fundamentación, contrariamente a lo invocado por la defensa, de la lectura del pronunciamiento puesto en crisis surge que –aunque de manera escueta- se encuentra fundado en modo suficiente, ya que el J. instructor arribó a su decisión exponiendo las distintas circunstancias que a la luz del plenario “D.B.” resultan, a su...

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