Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Mayo de 2019, expediente FSA 033072/2018/2/CA005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 33072/2018/2/CA5 ta, 10 de junio de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 33072/2018/4/CA5 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE SARAVIA, L., originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y; RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9/10 y vta. por el Defensor Público Coadyuvante en contra del auto de fs. 4/5 que denegó la excarcelación solicitada a favor de L.S..

2) Que las actuaciones principales se originaron en fecha 23/10/2018, en un procedimiento de control montado sobre la Ruta Nacional 81, a unos dos kilómetros de la localidad de Dragones (Pcia. de Salta) quienes divisaron dos vehículos a la vera de la misma, un Renault modelo 11, dominio XAK 068 el cual estaba siendo remolcado por un Chevrolet modelo Astra, dominio IDV 571, por lo que se detuvieron para efectuar el control documentológico de los rodados y de sus ocupantes.

Al realizarse el control de los ocupantes del Renault 11, se determinó que era conducido por E.M.A., quien no era el titular del rodado y tampoco poseía autorización para circular y viajaba junto a J.F.F. y otra persona que no se logró identificar debido a que, por Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32769048#235854767#20190610140248966 motivos que se desconocen, descendió del rodado y huyó hacia el monte.

Ante dicha circunstancia los preventores procedieron a registrar el automóvil, detectando en el baúl dos bolsas arpilleras con 43 paquetes, que a la postre se determinó que contenían 43,165 kilogramos de marihuana.

Acto seguido, se hizo igual procedimiento con el Chevrolet Astra, identificando a su conductor como J.A.H. y sus acompañantes L.S. y D.N., a quienes se les incautaron durante el procedimiento 7 celulares y dinero en efectivo, quedando los ocupantes de los rodados detenidos a disposición del Juzgado de Tartagal.

3) Que para denegar la excarcelación solicitada a L.S. el a quo valoró la calificación provisoria de los hechos y el incipiente estado de la investigación en la que existían medidas pendientes de producción que podrían ser entorpecidas por la encartada.

Sostuvo que las circunstancias en las que fue sorprendida al momento de prestar colaboración en la maniobra intentada, demuestran su propósito de eludir los correspondientes controles de la prevención, toda vez que ella junto a sus consortes de causa fueron interceptados en una zona poco transitada a altas horas de la madrugada.

Añadió que dichos parámetros se ven reforzados por el hecho de que la imputada surge nombrada en otra causa que se encuentra en trámite en el Juzgado a su cargo, en Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32769048#235854767#20190610140248966 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 33072/2018/2/CA5 donde precisamente se investigan maniobras llevadas a cabo bajo la misma modalidad por personas que se dedicarían al tráfico de estupefacientes, lo cual también permite inferir que su soltura resultaría prematura, mas aún si se tenía en cuenta el escaso tiempo que llevaba detenida (un día).

3.1) El instructor, luego de analizar la información que iba obteniendo durante la pesquisa, dispuso la acumulación a la causa principal Nº FSA 33072/18 de los expedientes Nº 16162/2016, Nº 16272/2018 y Nº 23684/2018 en donde se incautaron importantes cantidades de estupefacientes que estaban siendo transportados ocultos en el interior de valijas y de encomiendas, como así también una considerable suma de dinero (20.000 dólares), estableciéndose la identidad de los involucrados en esas maniobras delictivas.

Con los elementos de prueba colectados, en fecha 30/01/19 dispuso el procesamiento con prisión preventiva de L.S. por considerarla autora del delito de asociación ilícita -art. 210 C.P.-, en concurso material con transporte de estupefacientes -art. 5º, inc. “c” de la Ley 23.737- (cfr. copias que corren por cuerda).

5) Que al interponer el recurso de apelación la defensa oficial de S. planteó que la resolución en crisis no se encuentra suficientemente fundamentada conforme lo prescribe el art. 123 del CPPN., pues basó su razonamiento exclusivamente en la gravedad del delito imputado, sin indicar de qué modo Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32769048#235854767#20190610140248966 concreto su asistida pondría en riesgo los fines del proceso en caso de concedérsele la libertad.

Al analizar la situación de su defendida, entendió que no existía peligro procesal alguno, debido a que S. posee arraigo en la provincia de Formosa, lo que permite presumir que no intentará eludir el accionar de la justicia.

Por otra parte, afirmó que el a quo tampoco especificó cuáles serían las medidas probatorias pendientes de producción y de qué modo su pupila podría entorpecerlas, con lo cual nos encontraríamos ante una afirmación abstracta y dogmática que no encuentra respaldo en las constancias de la causa.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada a fs. 44 solicitó se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos en primera instancia y en consecuencia se haga lugar al recurso de apelación interpuesto.

5) Que, a su turno, el Fiscal Federal Subrogante al expedirse en los términos del art. 454 del CPPN señaló que la defensa de S. no ha brindado argumentos válidos que permitan descartar las pautas objetivas de peligrosidad procesal consideradas el Instructor, por lo que no debe hacerse lugar al recurso de apelación...

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