Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Octubre de 2019, expediente FPO 009085/2019/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9085/2019/2/CA1 Posadas, a los 17 días del mes de octubre de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

9085/2018/2/CA1 “Incidente de Excarcelación” en autos

G., F.M. por Infracción Ley 23.737

.

CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al

conocimiento de esta Cámara con motivo del recurso de apelación

deducido por la Defensora Público Oficial Coadyuvante a fs. 11/12 y

vlta. contra la decisión obrante a fs. 8/9 y vlta. en virtud de la cual el

Magistrado de la Instancia que antecede resolvió no hacer lugar a la

excarcelación solicitada a favor del imputado F.M.G., en base

a los fundamentos allí vertidos.

2) Que habiéndose impreso el respectivo trámite en esta Alzada

se practicaron las notificaciones de rigor según consta a fs. 19 y vlta.

Que en fecha 11/09/2019 mediante oficio electrónico (DEO Nº 191068)

se tomó conocimiento que el imputado F.M.G. designó como

Abogado defensor al Dr. G.T.B., atento a ello se otorgó la

debida intervención al nuevo defensor conforme surge de fs. 21 y vlta.

y atento a lo establecido en el art. 454 del C.P.P.N. se fijó fecha de

audiencia para el 07/10/2019 a los efectos de la presentación del

memorial por escrito (Acordada Nº 32/08 de esta Alzada), ello según

consta a fs. 22.

3) Que encontrándose notificado el Dr. G.T.B. en

fecha 25/09/2019 siendo las 11:20 hs. mediante cedula electrónica nº

19000030758045, el mismo no ha expresado agravios en tiempo y

forma; por lo tanto y frente a la actual redacción del art. 454, 2°

párrafo del C.P.P.N. que establece: “…si el recurrente no concurriera,

se tendrá por desistido el recurso a su respecto...” ha de concluirse en

el sentido indicado por la norma.

En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de

Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #34002129#247172511#20191017101110779 Apelaciones de Posadas, RESUELVE:

1) TENER POR DESISTIDO el recurso de

apelación articulado a...

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