Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Julio de 2019, expediente FMZ 023421/2018/2
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B M., 01 de julio de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 23421/2018/1/CA1 caratulados: “INCIDENTE
DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS MONTIVEROS YARLLETE, CÉSAR
ALBERTO POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C), Nº FMZ
23421/2018/2/CA3 caratulados: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN
AUTOS B.Y., J.M. POR INFRACCIÓN LEY 23.737
(ART. 5 INC. C)” Y Nº FMZ 23421/2018/3/CA2 caratulados: “INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN EN AUTOS H.F., J.E. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, venidos a esta Sala “B”, para emitir
fundamentos respecto a lo resuelto en la audiencia oral llevada a cabo el día 24 de
junio 2019, en donde se resolvió 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación
interpuesto a fs. sub 09/11 vta. por la defensa de CESAR ALBETO MONTIVEROS
YARLETTE y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución venida en apelación,
obrante a fs. sub 06/08 en autos FMZ 23421/2018/1/CA1 “INCIDENTE DE
EXCARCELACION MONTIVEROS YARLETTE, CESAR ALBERTO POR INF.
LEY 23.737”. 2º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. sub
10/12 por la defensa de J.E.H.F. y, en consecuencia,
CONFIRMAR la resolución venida en apelación, obrante a fs. sub 07/09 en autos
FMZ 23421/2018/3/CA2 “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE HILARION
FALCON, J.E. `POR INF. LEY 23.737”. 3º) HACER LUGAR al
recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 55/56, por la defensa de JOSE MARIA
B.Y. y, en consecuencia, REVOCAR la resolución venida en
apelación, obrante a fs. sub 53/54 en autos FMZ 23421/2018/2/CA3 “INCIDENTE
DE PRISION DOMICILIARIA DE B.Y., JOSE MARIA POR
INFRACCION LEY 23.737” que deniega la procedencia del beneficio de la
detención domiciliaria al nombrado. 4º) CONCEDER LA PRISION
DOMICILIARIA al encartado J.M.B.Y. en el
domicilio ubicado en Barrio 5 de julio Manzana “C” Casa “16”, del departamento de
Guaymallén… 5º) DIFERIR LOS FUNDAMENTOS de la presente resolución los
Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33422268#238375480#20190701135223670 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B que se darán por escrito dentro de cinco días en los términos del Art. 455, 3º párrafo
del C.P.P.N …”
CONSIDERANDO:
1) Que en los autos Nº FMZ 23421/2018/1/CA1 caratulados “INCIDENTE
DE EXCARCELACIÓN DE MONTIVEROS YARLLETE, C.A.
POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C), para fecha 12 de abril de 2019
(fs. sub 06/08), el Sr. Juez de Grado resolvió no hacer lugar al beneficio
excarcelatorio peticionado por C.A.M.Y..
Contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de apelación a fs. sub
07/11 vta.
En los autos Nº FMZ 23421/2018/2/CA3 caratulados: “INCIDENTE DE
PRISIÓN DOMICILIARIA DE B.Y., J.M. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, para fecha 15 de mayo de 2019 (a fs.
sub 53/54), el Sr. Juez a quo resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria
solicitado por J.M.B.Y..
Contra dicha resolución a, la defensa a fs. sub 55/56 interpuso recurso de
apelación.
En los autos Nº FMZ 23421/2018/3/CA2 caratulados: “INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN DE H.F., J.E. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, para fecha 24 de abril de 2019, el Sr.
Juez de Grado resolvió no hacer lugar a la solicitud de excarcelación de José Eduardo
Hilarión Falcon Contra esa decisión, a fs. sub 10/12, la defensa interpuso recurso de
apelación.
2) Concedidos los recursos de apelación indicados, y elevados los autos a
Cámara, el día 24 de junio de 2019 se llevó adelante audiencia prevista por el art. 454
del C.P.P.N.
Luego de informar las partes respecto los recursos de apelación impetrados, y
oído el Ministerio Público Fiscal, este Tribunal resolvió: “1º) NO HACER LUGAR
al recurso de apelación interpuesto a fs. sub 09/11 vta. por la defensa de CESAR
ALBETO MONTIVEROS YARLETTE y, en consecuencia, CONFIRMAR la
Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33422268#238375480#20190701135223670 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B resolución venida en apelación, obrante a fs. sub 06/08 en autos FMZ
23421/2018/1/CA1 “INCIDENTE DE EXCARCELACION MONTIVEROS
YARLETTE, CESAR ALBERTO POR INF. LEY 23.737”. 2º) NO HACER LUGAR al
recurso de apelación interpuesto a fs. sub 10/12 por la defensa de J.E.
H.F. y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución venida en
apelación, obrante a fs. sub 07/09 en autos FMZ 23421/2018/3/CA2 “INCIDENTE
DE EXCARCELACION DE H.F., J.E. `POR INF.
LEY 23.737”. 3º) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. sub.
55/56, por la defensa de J.M.B.Y. y, en consecuencia,
REVOCAR la resolución venida en apelación, obrante a fs. sub 53/54 en autos FMZ
23421/2018/2/CA3 “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE BUSTOS
YARLETTE, J.M.P.I. LEY 23.737” que deniega la
procedencia del beneficio de la detención domiciliaria al nombrado. 4º)
CONCEDER LA PRISION DOMICILIARIA al encartado JOSE MARIA
BUSTOS YARLETTE en el domicilio ubicado en Barrio 5 de julio Manzana “C”
Casa “16”, del departamento de Guaymallén, … 5º) DIFERIR LOS
FUNDAMENTOS de la presente resolución los que se darán por escrito dentro de
cinco días en los términos del Art. 455, 3º párrafo del C.P.P.N”.
3) Que corresponde entonces emitir los fundamentos, de conformidad a lo
resuelto en el punto 5º del resolutivo transcripto.
En primer lugar ha de analizarse el recurso de apelación interpuesto en los
autos Nº FMZ 23421/2018/1/CA1.
Sostuvo allí la defensa que, el “a quo” consideró, para fundar su denegatoria,
la pena en abstracto, haciendo mención...
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