Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ALIAGA CARLO, OSCAR EMANUEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Número de expediente | CFP 006305/2017/TO01/2/CFC006 |
Fecha | 02 Septiembre 2019 |
Número de registro | 242476567 |
S. II Causa Nº CFP 6305/2017/TO1/2/CFC6 A.C., O.E. s/
recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 6305/2017 LEX nro.: CFP 006305/2017/TO01/2/CFC006 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Angela E.
L., 1como Presidente, y los doctores Guillermo J.
Y. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa CFP 6305/2017/TO1/2/CFC6, caratulada “A.C., O.E. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General, doctor M.A.V. y por la defensa de O.E.A.C., los doctores L.F.R. y F.W..
Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la señora juez L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.
La señora juez A.E.L. dijo:
-I-
Llega la causa a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación deducido por la defensa, contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, mediante la cual con fecha 14 de mayo de 2019 se resolvió, en lo que aquí interesa, “
I) NO HACER LUGAR a la EXCARCELACION de O.E.A.C., bajo ningún tipo de caución, SIN COSTAS…” (cfr. fs. 25 vta., énfasis del original).
El remedio fue concedido a fs. 42 y vta. y mantenido en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el artículo Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33022477#242476567#20190902092930055 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 7 de agosto del corriente año, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-II-
-
La defensa técnica interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el artículo 456 del CPPN en sus dos incisos.
Luego de analizar las condiciones de admisibilidad y la resolución del Tribunal, la defensa refirió que “…la inocencia de [su] asistido se encuentra preconstituida constitucional y convencionalmente y, por tanto, merece ser tratado como lo que es: INOCENTE” (fs. 32).
De esta manera, indicó que decisión atacada es arbitraria en clara violación al art. 123 CPPN y, en este sentido, remarcó que O.A.C. posee arraigo efectivamente acreditado en este legajo y que su “…domicilio es Bernaldes 1211 [donde] fue detenido. En ese lugar continúan viviendo su mujer […] y su hija…” (cfr. fs. 35 vta.).
Por otra parte, señaló que “…en estas actuaciones, se le ha negado a O.A.C. la posibilidad de defenderse, en la medida que nunca se le hizo conocer los motivos por los cuales se entendió que él no podía continuar el proceso en libertad…” (ver fs. 36 vta.).
Asimismo, resaltó que la resolución del Tribunal no trató su pedido de inclusión a A.C. en el Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica (cfr. fs.
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