Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Julio de 2019, expediente FGR 081000854/2013/0/10/2/CFC003

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA I FGR 81000854/2013/10/2/CFC3 “B., S.V. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1346/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor D.G.B. como presidente y los doctores D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 49/52, de la presente causa nº FGR 81000854/2013/10/2/CFC3, del registro de esta Sala, caratulada: “B., S.V. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, el 2 de enero de 2019 rechazó la petición de incorporar a S.V.B. al régimen de libertad condicional (cfr. fs. 40/41 vta.).

  2. Contra esa resolución, interpuso recurso de casación el defensor público oficial de S.V.B. a fs. 49/52, que fue concedido a fs. 60/61.

  3. Que la defensa encauzó su remedio recursivo en ambos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Adujo que la sentencia puesta aquí en crisis presenta déficits de fundamentación que obstarían a su consideración como acto jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.P.N.) y asimismo remarcó que efectuó una errónea aplicación tanto de la ley sustantiva como adjetiva.

    La defensa pública oficial señaló que el tribunal de mérito rechazó la solicitud de libertad condicional Fecha de firma: 18/07/2019 1 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32594974#235731994#20190719140812681 fundándose en que el nombrado B. tenía condenas no firmes y además una causa en trámite.

    En razón de ello, la defensa sostuvo que el magistrado realizó disquisiciones en violación al principio de inocencia “(a)l considerar de manera negativa condenas no firmes que se dictaron en su contra, y al afirmar que tiene causas en trámite pendientes […]”.

    Además, se quejó de que el mencionado tribunal valoró de forma negativa los informes emitidos por el consejo correccional, toda vez que aquellos resultaron desfavorables debido a que tenían mal registrado el cómputo de pena.

    En base a lo expuesto, solicitó que se revoque la resolución atacada y se conceda la libertad condicional.

  4. A fs. 71 se dejó constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.; en esta ocasión, la defensa pública oficial ante esta instancia presentó breves notas y se remitió en un todo a los argumentos desarrollados en el recurso de casación.

    En estas condiciones la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  5. Considero que el recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos 2 Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32594974#235731994#20190719140812681 C.F.C.P. - SALA I FGR 81000854/2013/10/2/CFC3 “B., S.V. s/ recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por aquél.

    Tampoco ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

  6. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca condenó a S.V.B. a la pena de siete años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes con fines de comercialización en su modalidad de transporte agravado por la intervención de dos o más personas organizadas para cometerlo, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737.

    En primer término, recordó que el nombrado B. “(e)n causa N° 7800/2014 del registro de este Tribunal, fue condenado a la pena de CINCO años de prisión […]. En una segunda condena que registra ante este mismo Tribunal, en causa N° 52000939 /2010 /TO1, se lo condenó a la pena de SEIS años de prisión […]. Asimismo y firme que se encuentren estas condenas deberá dictarse pena única con las sentencias ya unificadas e impuestas en esta jurisdicción (N° 81000854/2013 y N° 5200779/2012), conforme lo ordena el artículo 58 del Código Penal […] es decir, con la PENA ÚNICA a imponer quedará definida la fecha exacta requerida por el artículo 13 del Código Penal Fecha de firma: 18/07/2019 3 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32594974#235731994#20190719140812681 y 140 de la Ley 24.660-, exigido como requisito temporal para la concesión del beneficio. Ello sin perjuicio de la confirmación de la declaración de reincidente que se encuentra pendiente en causa 7800/2014, que de adquirir firmeza vedaría la viabilidad al beneficio peticionado, conforme lo establece el artículo 14 del Código Penal […]

    a este cuadro de antecedentes penales, debe adicionarse que B. registra conforme lo informado por el Registro Nacional Reincidencia a fs. 105 del legajo de ejecución penal, causa caratulada: “R.N.M. y Otros s/

    Infracción Ley 23.737, en trámite por ante el Juzgado Federal N° 2 -Rawson-, procesamiento firme dictado por resolución N° 179 de fecha 14/03/2016 (fs. 3106/3236); confirmado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, mediante auto interlocutorio N°713/2016. Situación que no ha variado en este proceso tal lo informado por dicho Registro al 03/05/2018 […] En definitiva, este primer requisito temporal que resulta un presupuesto ineludible para acceder al beneficio requerido, no se tiene, dada la imposibilidad de unificación porque existen condenas no firmes -al menos dos-, susceptibles de unificación que impide conocer la pena que en definitiva y a futuro le será impuesta por aplicación del artículo 58 del Código Penal.” (ver fs.

    40/vta.).

    Asimismo, el aludido tribunal señaló que el Consejo Correccional emitió de modo desfavorable el informe de reinserción social del nombrado B..

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32594974#235731994#20190719140812681 C.F.C.P. - SALA I FGR 81000854/2013/10/2/CFC3 “B., S.V. s/ recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal Sostuvo que el mencionado informe al ser uno de los requisitos previstos en la normativa vigente es impedimento para la concesión de la libertad condicional y, en razón de...

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