Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Mayo de 2019, expediente FBB 000020/2015/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 20/2015/2/CA2 – Sec. 1 Bahía Blanca de mayo de 2019.

Y VISTOS: Este expediente Nº FBB 20/2015/2/CA2 caratulado:

Inhibitoria/Excusación… en autos: ‘GARRO POLVARAN, P.E.;

COMINO, J.J.A.; COMINO, J.J.P. Infracción Ley 23.737

(art. 14)

venido en virtud del rechazo de la excusación planteada por el Dr. Juan José

B.; y CONSIDERANDO:

1. A fs. sub 11, el magistrado de grado a cargo del Juzgado

Federal de Santa Rosa, Provincia de la Pampa, Dr. J.J.B., se excusó para

continuar interviniendo en el expediente de referencia, con fundamento en el art. 55,

inc. 1 del CPPN, “toda vez que he intervenido en el presente como F. Federal”.

2. El Dr. W.D.S., titular del Juzgado Federal N° 1 de la

sede, designado como conjuez a fs. sub 13/vta., no aceptó la excusación del Dr. B.

por lo que dispuso la formación del presente incidente y elevándolo a esta Alzada

conforme lo reglado en el art. 57 del CPPN (cfr. fs. sub 15/16 vta y sub 19).

Para así decidir, sostuvo que los motivos esgrimidos por el Dr.

B. no se encuentran abarcados por los supuestos a los que alude el art. en

referencia, toda vez que “la actuación del magistrado no estuvo vinculada a

cuestiones de fondo del expediente o relacionadas a la posible responsabilidad de los

imputado o al mérito de las pruebas incorporadas durante la investigación, sino que

únicamente se limitó a notificarse de una providencia

. Citó doctrina y jurisprudencia

que entendió aplicable al caso. Sobre la base de ello, concluyó que no advierte

extremos que permitan sospecha de imparcialidad alguna en los términos del art. 57

y ccdtes. del CPPN

.

  1. El Sr. F. a cargo de la F.ía General asumió la

    intervención que le compete manifestando su concordancia con los fundamentos dados

    por el Dr. Da Silva, por lo que propició rechazar la excusación formulada por el Dr.

    1. (cfr. fs. sub 23/vta.)

  2. Ahora bien el artículo 55 del CPPN es claro en cuanto

    dispone la obligación de apartamiento del juez que hubiera intervenido oportunamente

    como funcionario del MPF. En efecto, en palabras textuales –y como primera causal

    de inhibición establece que “el juez deberá inhibirse de conocer en la causa (…) si

    Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33495501#234643374#20190516143152545 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 20/2015/2/CA2 – Sec. 1 hubiera intervenido en el mismo proceso como funcionario del Ministerio Público”

    (inc. 1).

    ...

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