Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Octubre de 2019, expediente FSA 019886/2014/TO01/15/2/CFC006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 19886/2014/TO1/15/2/CFC6 REGISTRO N° 1969/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 35/42 vta. de la presente causa FSA 19886/2014/TO1/15/2/CFC6 del registro de la Sala, caratulada: “G., R.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    2 de Salta, provincia homónima, con fecha 24 de junio de 2019, resolvió: “

    I) NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria de GIMENEZ, R.R.…” (cfr. fs.

    31/33 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Público Coadyuvante, doctor B.S., interpuso el recurso de casación obrante a fs. 35/42 vta., concedido por el a quo a fs. 45 vta.

  3. El recurrente articuló su vía de impugnación en lo previsto en ambos incisos del art.

    456 del C.P.P.N. Planteó como agravio central que la resolución recurrida resulta arbitraria y carente de fundamentación suficiente.

    En primer lugar, la defensa sostuvo que el a quo no valoró las particulares circunstancias del caso a la luz de uno de los mandatos constitucionales previstos en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, puesto que consideró afectado el Interés Superior del Niño, toda vez que el encarcelamiento de un progenitor modifica de forma negativa la relación filial y todos los aspectos de la vida del menor.

    En ese orden, el impugnante se agravió de que el sentenciante omitió analizar la solicitud en torno a la situación particular del menor R.F.G.

  4. de 5 (cinco) años de edad –quien padece un retardo físico y Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA1FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33440322#245017116#20191003102330446 madurativo, debido a un tumor aracnoideo en la fosa temporal izquierda (macrocefalia), escoliosis dorsolumbar bilateral con convexidad lumbar a izquierda y convexidad dorsal a derecha compensada-

    (cfr. fs. 35 vta./36).

    Al respecto, el recurrente precisó: “…esta defensa entiende que es errada la solución del Juzgado interviniente al considerar que por tener distintos familiares, el niño se encuentra protegido y contenido, sin importar o sin valorar las circunstancias particulares que presenta, tales como el tiempo o expectativas de vida que pueda tener…”

    (cfr. fs. 38/38 vta.).

    Por ello, la defensa puntualizó que si bien el menor queda al cuidado de distintos familiares mientras la madre trabaja para poder solventar la economía familiar y los gastos que representan las afecciones que padece el niño, ello no suple la contención, ni el afecto de su progenitor, ni el rol esencial que tiene la figura paterna.

    Además, el recurrente resaltó que G. se encuentra incorporado al Régimen de Salidas Transitorias, por lo que al gozar de dicho beneficio concurre a su domicilio y realiza tareas de carpintería y albañilería en pos de finalizar la construcción de la vivienda familiar, de acuerdo a las necesidades del menor. Agregó que gracias a las salidas transitorias se reforzó el vínculo que lo une con el menor.

    A su vez, la defensa señaló que se encuentra vulnerado el Principio de Trascendencia Mínima de la Pena según el que la pena debe ser personal, sin trascender la persona del delincuente.

    Por todo lo expuesto, la parte solicitó que se haga lugar al pedido de prisión domiciliaria de R.R.G..

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que a fs. 52/53 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33440322#245017116#20191003102330446 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 19886/2014/TO1/15/2/CFC6 bis –Ley 26.374- del C.P.P.N. en función de los arts.

    454 y 455 ibídem; oportunidad en que la defensa presentó breves notas (fs. 54). Allí, solicitó que se haga lugar al recurso de casación e hizo reserva del caso federal.

    Asimismo, presentó breves notas el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, doctor M.C.H. y requirió que se haga lugar al beneficio de arresto domiciliario de R.R.G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR