Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Mayo de 2019, expediente FRO 029882/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 29882/2016/2/CA1 Rosario, 7 de mayo de 2019.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 29882/2016/2/CA1, caratulado “ROMERO, D.G. s/ Nulidad p/ Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N.. 3 de esta ciudad.

Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso el Defensor Público Oficial a cargo de la defensa de D.G.R. (fs.

16/19 y vta.) contra la resolución del 01 de febrero de 2018 (fs. 12/15 vta.) que rechazó el pedido de nulidad que había formulado.

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 26) y se designó audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN (fs. 29).

Las partes optaron por la modalidad escrita, por lo que la defensa informó que se remitía a los argumentos expuestos por quien la precedió en la instancia y el F. General acompañó memorial (fs. 30 y 31/33 respectivamente), por lo que las actuaciones quedaron en condiciones de resolver.

El Dr. A.P. dijo:

  1. La defensa oficial del imputado solicitó la nulidad del procedimiento policial realizado el 05 de agosto de 2016 y todos los actos que fueron consecuencia directa de éste.

    Sostuvo que no se cumplió con la manda de los artículos 138 y 139 del CPPN en tanto se realizó sin testigos civiles que puedan ratificar el accionar policial.

    Consideró que esa omisión implicó una alteración en el normal desarrollo del sumario.

    Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #30998600#233322656#20190507090127107 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 29882/2016/2/CA1 Destacó que se convocó a dos personas en otro lugar, mucho tiempo después para que rubricaran el acta y el croquis del lugar en el que no estuvieron. Por ello, consideró que el procedimiento policial asentado en el acta es nulo. Formuló reserva del caso federal.

  2. En primera instancia se rechazó el planteo de nulidad hecho por la defensa de R.. El a quo sostuvo que la ausencia de testigos civiles al momento de un procedimiento, no causa necesariamente y en forma automática la nulidad del acta que documenta su desarrollo, porque sería atender a un razonamiento extremadamente ritualista. Agregó

    que tal postura está en pugna con el artículo 139 del CPPN.

    Puntualizó las razones que dio la preventora para justificar la necesidad de proceder como lo hizo. Señaló que en el acta que se labró se consignó: “… En el marco del operativo FF OO “SANTA FE”… divisamos … a una persona de sexo masculino … transportando en el hombro una mochila color negro, con la leyenda “Adidas” y que al percatarse de la presencia de la patrulla, se desprende de la mochila arrojándola al suelo, emprendiendo una huida a pie …

    logrando dar con la persona ... tratándose del Sr. D.G.R.... A razón de las altas horas de la noche, no se pudo contar con la presencia de testigos en el lugar, por lo que a fines de resguardar la integridad física del aprendido, personal y elemento secuestrado, se procede a trasladar el procedimiento al asiento del Destacamento Móvil 2, a fines de su prosecución” (fs. 13vta./14).

    En ese rumbo, evaluó que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que el procedimiento cuestionado tuvo lugar: a la altura de las calles B., entre V. y Riobamba de esta ciudad, por la noche y en circunstancias de posible riesgo para la Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #30998600#233322656#20190507090127107 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 29882/2016/2/CA1 seguridad de los efectivos...

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