Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Marzo de 2019, expediente FBB 000040/2019/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 40/2019/2/CA1 – Sala 1 – Sec. 1 Bahía Blanca, de marzo de 2019.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 40/2019/2/CA1, de la secretaría nro. 1,

caratulado: “Incidente de excarcelación… en autos: ‘D., Esmelida p/

Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”’, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La

Pampa), para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 18/24 vta., contra la

resolución de fs. sub 15/16 vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que siendo atendibles los motivos expuestos por el titular

de la vocalía nro. 5, doctor R., corresponde aceptar su excusación

y tenerlo por apartado del conocimiento de la presente incidencia.

2do.) Que a fs. sub 15/16 vta., el juez de grado resolvió no hacer

lugar al pedido de excarcelación formulado por la Defensa Oficial en favor de

E. bajo ningún tipo de caución.

Para así decidirlo, consideró que la pena prevista en abstracto

para el delito endilgado no tornaba viable la excarcelación (art. 316 del CPPN).

Destacó que las consideraciones efectuadas por la Defensa en

orden a la situación personal de la nombrada no resultan atendibles en esta instancia,

por cuanto ninguna de ellas fue óbice para que la misma incursionara en el quehacer

delictivo.

Valoró la especial gravedad del delito que se le imputa, como

así también las particularidades del hecho, de carácter interjurisdiccional, en tanto la

encartada fue detenida mientras transportaba más de 5 kg. de marihuana, lo cual

presupone su accionar coordinado con otras personas integrantes de una organización

delictiva.

3ro.) La defensa oficial apeló a fs. sub 18/24 vta. y a fs. sub

31/36 vta. presentó el informe previsto en el art. 454 del CPPN (Acs. CFABB nros.

72/08, 47/09 y 8/16).

Se agravió, en síntesis, de que la resolución se limitó

a ponderar circunstancias que no forman parte del verdadero análisis que se exige para

coartar la libertad personal al invocar, esencialmente, la gravedad del delito que hace

inviable la aplicación de una condena de ejecución condicional.

Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #33163666#229831898#20190321083848256 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 40/2019/2/CA1 – Sala 1 – Sec. 1 Agregó que se han omitido valorar las condiciones personales de

la encartada, su voluntad de estar a derecho, y la inexistencia de elementos que

permitan inferir que pudiera sutraerse del medio de vida donde desarrolla su vida.

Finalmente, cuestionó el fundamento del decisorio basado en la

supuesta razonabilidad del tiempo de detención y que no se haya evaluado la

aplicación de medidas menos gravosas a la privación...

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