Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Marzo de 2019, expediente FSA 027500/2018/2

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Salta, 12 de marzo de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° 27500/2018/2/CA1 caratulada:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE: TEJERINA, O.V.P./ INFRACCIÓN LEY 23.737

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 64/70 por la que se confirmó el auto de fs. 30/31 y vta., que no hizo lugar a la excarcelación de O.V.T. (art. 319 del CPPN), -resolución del 13 de febrero de 2019- la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs.

73/84).

2) Que en su escrito, el impugnante manifestó que la resolución de esta Cámara tiene graves defectos de fundamentación, por cuanto a su criterio se utilizan argumentos extramuros de la constitución, de las convenciones y de la ley procesal que regulan la prisión preventiva.

En tal sentido indicó que se efectuó una interpretación arbitraria de la normativa vigente, quebrantando, formas sustanciales del proceso y cometiendo un error in indicando así como también in procedendo, pues no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456 inc. 1 y 2 del CPPN).

Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32797218#228781515#20190312104315241 Así, expresó que la resolución que impugna es arbitraria dado que carece de fundamentos o los que presenta son tan sólo aparentes y por lo tanto pasible de subsanación por parte del Tribunal de Alzada.

Por último, expresó que encontrándose equiparadas según criterio sostenido por la CSJN las denegatorias de excarcelaciones a sentencia definitiva, requirió la apertura de la vía casatoria.

CONSIDERANDO:

1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del citado código establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

2) Que si bien la resolución objeto de agravio no reviste, en principio, dicho status, además de que se...

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