Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 6 de Marzo de 2019, expediente FMZ 053102/2018/2/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 53102/2018/2/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 53102/2018/1/CA1: Caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE Z.M.T.A. sobre INFRACCION LEY 23.737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 53102/2018/2/CA2: Caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE OLIVA MORALES JOSE LUIS sobre INFRACCION LEY 23.737

En la Ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecinueve, siendo las ocho nueve y veintitrés horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocal de la Sala “A”, D.. M.A.P. y J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. G.E.C. de Dios, quien fuera designado por Acordada 9817 del 05/12/2018 -de esta Cámara Federal en Pleno-, contando además con la presencia de la Srta. Secretaria “ad hoc” Dra.

G.M.. Asisten al acto, el Dr. G.A. por la defensa de T.A.Z.M. y J.L.O.M. y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal “ad hoc”, Dra. P.S., quien lo hace acompañada por la Dra. Belén J..

Acto seguido, el Sr. Juez que preside la audiencia, Dr. M.A.P., cede la palabra a la parte recurrente, Dr. Andino, quien expresa que viene a fundamentar los recursos de apelación oportunamente interpuestos contra las resoluciones del juez de grado que rechazó los pedidos excarcelatorios de sus asistidos. Manifiesta que fundamentará

Fecha de firma: 06/03/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #32774470#228458361#20190306130355870 ambos recursos en forma conjunta atento la unidad de hecho y contar con condiciones personales similares. Hace hincapié en la responsabilidad que le cabe, atento que el tiempo transcurrido desde la presentación de los recursos de apelación, y el avance del proceso judicial no puede ser valorado en perjuicio de los imputados, porque dicho beneficio puede ser solicitado en cualquier estado del proceso conforme lo dispuesto por los artículos 2, 3, y 4 del Código Procesal Penal de la Nación, como los principios “in dubio pro reo” y los Fallos Plenarios dictados por la jurisprudencia, haciendo propios los fundamentos del Fallo Plenario “D.B.”, como también el Fallo Plenario 13, por el cual no debe tenerse en cuenta la imposibilidad de acceder al beneficio en caso de que en al caso concreto pueda recaer una condena que no pueda ser de de ejecución condicional o que el monto de la pena supere los ocho años de prisión, expresando que se debe valorar con otros parámetros, como el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, expresando que por dichos motivos, los argumentos del “a quo” no resultan suficientes para denegar el beneficio...

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