Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Febrero de 2019, expediente FRE 052000573/2013/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 52000573/2013/2/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS: RIOS, S.D. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que; RESULTA:

  1. - Que a fs. 1/12 el representante del Ministerio Público de la Defensa –en representación de S.D.R.- solicitó la nulidad del acta obrante a fs. 16/18 del presente incidente, como así también de la requisa practicada a su defendido y, consecuentemente, de todos los actos procesales posteriores dependientes y dictados en su consecuencia.

    A fs. 35/36 vta. el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó por el rechazo del planteo nulificatorio incoado, por entender que no se observan vicios de la entidad que la Defensa atribuye al acta.

  2. - Que a fs. 38/42 el Juez Federal de Primera Instancia resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad del acta y requisa personal intentado por la Defensa. Dijo al respecto que el acto cuestionado guarda las formalidades exigidas por la ley adjetiva y que el acta fue realizada en el marco de una actuación policial que así lo exigían, atento a las circunstancias de emergencia comprendida en el art. 227, inc. 4) del CPPN.

    Con relación a la requisa efectuada con posterioridad al ingreso de la morada, sostuvo que la urgencia del caso fue lo que ameritó la pronta inspección del imputado. Asimismo, indicó que de recaer en un rigorismo formal, la tarea prevencional se podía haber frustrado.

  3. - Que a fs. 43/57 vta. la Defensa Oficial interpuso recurso de apelación contra lo resuelto, por entender -en lo esencial- que la resolución objeto de impugnación puede ser caracterizada de arbitraria, en la medida que no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa.

    Sostuvo que la fuerza policial carece de facultad para ingresar a un domicilio y requisar a las personas, sin la orden de allanamiento correspondiente emanada de un Juez competente.

    En relación a lo esbozado por el J. a quo respecto de lo dispuesto en el art. 227, inc. 4) del CPPN, indicó que en el acta nada dice sobre una supuesta llamada telefónica de emergencia, la que derivó en el allanamiento y requisa de S.D.R..

    Agregó que si la fuerza policial actuó en virtud de lo dispuesto en la norma antes citada, sería contradictorio que el titular de la vivienda le permitiera Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado...

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