Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Febrero de 2019, expediente FSA 027500/2018/2/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 27500/2018/2/CA1 Salta, 13 de febrero de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 27500/2018/2/CA1 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE TEJERINA, O.V.", originaria del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de O.V.T. a fs.

33/36 en contra del auto de fecha 27 de noviembre del 2018, obrante a fs. 30/31 y vta., por el cual se le denegó el beneficio de excarcelación solicitado.

2) Que las actuaciones principales, de las cuales se desprende el presente incidente, se iniciaron el día 28 de agosto del 2018, con motivo de la noticia recibida por personal de la Brigada de Narcotráfico de la Provincia de Jujuy, en la que se informaba que O.V.T. almacenaría y comercializaría drogas en su domicilio ubicado en calle Manzana AP 5, L. 13, 1º etapa de las 148 Viviendas del Barrio Tupac Amaru, Alto Comedero, J..

Como resultado de las tareas preventoras, se logró obtener filmaciones y fotografías de movimientos comúnmente denominados “pasamanos”.

Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32797218#225669925#20190213100614826 En razón de ello, el a quo ordenó el registro del inmueble, lográndose el secuestro de 11 envoltorios con cocaína con un peso total de 20 gramos, una hoja cuadriculada doblada conteniendo en su interior una sustancia blanca amarillenta, elementos comúnmente usados para su acondicionamiento, dinero en efectivo y dos celulares.

3) Que para rechazar la solicitud del beneficio excarcelatorio el a quo tuvo en cuenta la naturaleza y gravedad del hecho incriminado (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), su escala penal -que no permitiría, en caso de recaer condena, que la pena sea condicional-, la incipiente etapa del proceso y el grado de presunción de culpabilidad de la imputada.

4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa señaló que la resolución agravió a su asistida por cuanto recurrió a una fundamentación errónea contraria a los principios de in dubio pro reo y favor rei.

Expresó que el resolutorio se basó en cuestiones de índole sustancialista ajenas a la naturaleza cautelar de la medida adoptada y no expresó cuáles serían los elementos que llevaron a presumir un riesgo procesal en caso de otorgar la libertad a su asistida, ponderando únicamente la naturaleza y gravedad del delito que se investiga y la probable aplicación de una condena severa de cumplimiento efectivo.

Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32797218#225669925#20190213100614826 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 27500/2018/2/CA1 Refirió a la falta de valoración por parte del a quo de las circunstancias personales de la nombrada, quien posee arraigo en el país, tornando arbitraria la resolución.

Por último, solicitó se resuelva conforme el criterio sentado en Incidente de Excarcelación de V.B.E. -N° FSA 14061/2017-.

Por su parte, la Defensa Oficial ante esta Alzada solicitó que se tenga por fundamentado el recurso con el escrito de fs. 57, se revoque la resolución en crisis y se ordene la libertad de su pupila.

5) Que el F. General S. consideró

que no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de O.V.T., y confirmarse el pronunciamiento por el que se le denegó la excarcelación.

CONSIDERANDO:

El Dr. G.F.E. y la Dra.

M.I.C. dijeron:

1) Que en primer lugar, y en relación a la arbitrariedad invocada, contrariamente a lo alegado por la defensa, de la sola lectura del pronunciamiento surge que se encuentra suficientemente fundado, y que el J. instructor arribó a su decisión valorando los planteos introducidos en la solicitud del beneficio y exponiendo los motivos que lo llevaron a considerar la existencia de riesgos procesales para el supuesto de que se admitiera la excarcelación.

Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32797218#225669925#20190213100614826 El requisito de la motivación de los actos jurisdiccionales se cumple siempre que guarde relación con los antecedentes que le sirven de causa y sean congruentes con el punto decidido, suficientes para el conocimiento de las partes y para las eventuales impugnaciones que se pudieran receptar (D`Albora, F.J., “Código Procesal Penal de la Nación.

Anotado. Comentado. Concordado”, A.P., Buenos Aires, 2009, pág. 217).

En autos, el a quo reseñó las distintas circunstancias que a la luz del plenario “D.B.” resultan, a...

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