Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 7 de Febrero de 2019, expediente FRE 013813/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

SISTENCIA, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

El presente expediente, registro N° FRE 13813/2018/2/CA1, caratulado: “Incidente de Excarcelación de F.P., J.N. s/ Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa; del que RESULTA:

  1. - Que a fs. 1/2 vta. el Dr. F.R., en representación de J.N.F.P., solicita el beneficio de la excarcelación de su defendido.

    A fs. 4 vta. el Sr. Fiscal Federal entiende que en autos se dan los presupuestos de peligrosidad procesal respecto del encausado, dictaminando por el rechazo de la solicitud.

  2. - Oído el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 5/8 vta. el Sr. Juez Federal Subrogante resuelve no hacer lugar al beneficio impetrado, estimando que existe riesgo procesal en la especie.

    Para así decidir considera que J.N.F.P. se encuentra procesado en orden al delito de “Transporte de Estupefacientes” (art. 5º inc. C Ley 23.737) y, tomando en cuenta la pena que dicha figura conmina en abstracto, sostiene que a priori no resulta factible la concesión del beneficio impetrado. Ello en virtud de que, en caso de una hipotética condena la misma será de cumplimiento efectivo y no de ejecución condicional, según lo establece el art. 26 del Cód. Penal y lo normado por el art. 317 y demás ccdtes. del C..

    Procesal Penal de Nación.

    Asimismo entiende que no puede soslayar que la mínima posibilidad de intento de fuga o entorpecimiento de la acción excluyen la aplicación de las medidas menos Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #32715324#226166310#20190207105137320 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    gravosas más aún cuando, si se tiene en cuenta la alta pena prevista para el delito que se reprocha a F.P., la posibilidad de sustracción a la acción de la justicia aparece como plausible.

    Resalta -además- la complejidad y estado de la causa, como así también la naturaleza del delito atribuido que le permite inferir que se dan las condiciones restrictivas previstas en el art. 317 del C.P.P.N.

    Asimismo, tiene en cuenta que el procesado puede conformar uno de los tantos eslabones del narcotráfico, y que las sustancias estupefacientes secuestradas en el marco de esta investigación, previamente pasaron por diversas etapas que implican una alta actividad económica global, comenzando por la plantación del vegetal, extracción de materias primas para su procesamiento, secado, elaboración, fraccionamiento, transporte, distribución y comercialización, para recién entonces llegar a los potenciales consumidores.

    Por último, afirma que el entorpecimiento investigativo se desprende de las propias circunstancias objetivas que rodean al imputado, tales como: “la complejidad de la investigación”, “la participación plural dada la modalidad de perpetración del ilícito”, “la necesidad imperiosa del Estado en la lucha contra esta actividad ilícita que coloca a un sin número de víctimas y su repercusión social”.

  3. - A fs. 10/14 la defensa técnica deduce apelación contra el mencionado resolutorio.

    Afirma que los argumentos expuestos por el Juez de anterior grado no se alinean en los fundamentos legales locales e internacionales que imperan en la materia, y sobre los que se asienta el instituto de la excarcelación, desoyendo de esta forma la manda legislativa, como otras fuentes del derecho, tales como los fallos de Tribunales superiores.

    Por estas razones entiende que la resolución impugnada es nula (art. 123 CPPN) y así debe resolverse en Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #32715324#226166310#20190207105137320 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    esta instancia toda vez que la misma viola lo dispuesto por el art. 10 de la Ley 24.050.

    En función de la norma antes mencionada -afirma-, la Cámara Nacional de Casación Penal emitió el fallo P. "DíazB." donde resolvió "DECLARAR como doctrina plenaria que "no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponder al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art.

    319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal".

    Alega que la resolución dictada en este incidente —recurrida oportunamente— no se ajusta a la interpretación de la ley declarada por el Tribunal de Casación, y lo que es más grave, la viola con perjuicio a la administración de justicia pues coloca al justiciable ante un estado de incertidumbre donde no se sabe si los tribunales inferiores acatarán o no las disposiciones obligatorias de los órganos jurisdiccionales superiores.

    Resalta que el J. a quo no enuncia ningún dato objetivo que permita fundamentar el peligro de fuga y/o la posibilidad de entorpecer las investigaciones y asegura que resulta viable el beneficio que se intenta, teniendo en cuenta que el imputado carece de antecedentes penales, y que posee arraigo domiciliario (J.C.P., Buenos Aires), los que se hallan agregados en la...

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