Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2018, expediente FCR 012636/2018/2/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 12636/2018/2/CFC1 REGISTRO N° 2205/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria Actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 32/38 vta. de la presente causa Nº FCR 12636/2018/2/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada:

R.D., J.C. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, con fecha 4 de septiembre de 2018, confirmó el auto del magistrado instructor que resolvió: “…RECHAZAR el pedido de excarcelación solicitado en favor de J.C.R.D. (arts. 316, 317, 319 y concordantes del C.P.P.N.)

    …” (fs. 12/13 vta. y 29 de esta incidencia).

  2. ) Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial, doctor A.J.M. (fs. 32/38 vta.), el que fue concedido (fs. 39 y vta.).

  3. ) Que el señor representante del Ministerio Público de la Defensa expresó los siguientes agravios, a saber:

    1. entendió que la decisión atacada “…resulta el producto de una errónea aplicación de la ley, porque aun cuando no existen riesgos elusivos o posibilidad de entorpecimiento de las investigaciones respecto a mi asistido, impone el encierro cautelar mientras tramita el presente proceso,, decisión que, en consecuencia, resulta infundada…” (fs. 32).

    2. sostuvo que, “…la sentencia impugnada no da verdadero tratamiento a las circunstancias personales y las condiciones objetivas de mi asistido que fueron señaladas por el colega defensor, que demostraban la ausencia de riesgos procesales habilitantes de la prisión Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32252138#225110748#20181228101215638 preventiva…” (fs. 34).

    3. alegó que, “…la gravedad del delito investigado y la elevada amenaza punitiva, sabido es que no configura un argumento válido para mantener detenida a una persona imputada de un delito, cuestión que ya quedó

      ampliamente superada a partir del plenario de la C.F.C.P.

      en el Fallo “D.B.”…” (fs. 35 vta.).

    4. concluyó que, la decisión puesta en crisis carece de la fundamentación requerida por el art. 123 del catálogo instrumental, por lo que, debe ser nulificada (art. 456 inc. 2° del C.P.P.N.).

  4. ) Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (modif. ley 26.374), se hizo presente el F. General ante esta instancia, doctor M.A.V., quien presentó breves notas a fs. 54/58 y postuló el rechazo del recurso de casación.

    En la misma oportunidad, se presentó el señor defensor particular de J.C.R.D., doctor F.M.R., quien asumiera su defensa (cfr.

    fs. 51/52), y presentó breves notas a fs. 59/61 vta., ampliando fundamentos.

    Superada la etapa prevista en los arts. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. según constancia de fs. 62, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: doctores J.C.G., Gustavo M.

    Hornos y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Que corresponde señalar que las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    280:297; 290:393; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934; 328:1108; 329:679; entre otros).

    Sin embargo, dicho aspecto, por sí solo, resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32252138#225110748#20181228101215638 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 12636/2018/2/CFC1 sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:667, respectivamente) pues, habiéndose satisfecho en autos el “derecho al recurso” consagrado en los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 14 inc. 5º

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -cuyo alcance fue precisado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”-, esto es, se cumplimentó el procedimiento de verificación de la doble conformidad del temperamento desfavorable al imputado dictado por el magistrado de primera instancia; y, toda vez que la defensa no logró

    demostrar arbitrariedad en la resolución cuestionada que habilite la intervención de esta Excma. Cámara Federal de Casación Penal, entiendo que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto.

    Máxime, cuando se observa que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada a la luz de las normas procesales y constitucionales en juego, cuenta con fundamentos jurídicos necesarios y suficientes y ello impide, consecuentemente, descalificarla como acto jurisdiccional válido (arts. 123 y 404 inc. 2° del C.P.P.N.).

    En este mismo sentido, estimo necesario puntualizar que el impugnante no consigue demostrar los vicios jurídicos que alega, limitándose a poner de manifiesto su mera disconformidad con lo decidido en la instancia anterior.

    En mérito a todo lo aquí desarrollado, propongo al Acuerdo:

    I) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 32/38 vta. de este legajo por el señor Defensor Público Oficial, doctor A.J.M., en representación de J.C.R.D., SIN COSTAS en esta instancia (arts. 530 y 532 -en función del art. 22 inc. “d” de la ley 27.149- del C.P.P.N.).

    II) TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada por el Ministerio Público de la Defensa.

    Tal es mi voto.

    Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32252138#225110748#20181228101215638 El señor juez G.M.H. dijo:

    1. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, cabe recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de la Sala IV: causa N..

      1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg.

      N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4, rta. el 04/10/02; entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la...

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