Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente FSM 002362/2011/TO01/12/2

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2362/2011/TO1/12/2 M., 28 de noviembre de 2018.-

AUTOS:

Para resolver en el presente incidente de libertad asistida formado en favor de O.B.N., en la causa nro. 2739 -FSM 2362/2011/TO1/12/2- del registro de la secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de S.M..

Y VISTOS:

  1. El condenado O.B.N. requirió

    in pauperis formae a fojas 1/2 de acceder al instituto de la libertad asistida (art. 54 de la ley 24.660).

    Argumentó que cumple con todos los objetivos que la ley de ejecución de la pena regula; y que acata las condiciones impuestas en el beneficio de las salidas transitorias oportunamente concedidas.

    Corrida que fuera la vista correspondiente al señor defensor público oficial a cargo de la asistencia técnica del nombrado, sostuvo que su pupilo se encuentra en condiciones temporales de acceder a su libertad asistida a partir del 26 de noviembre próximo.

    Del mismo modo, indicó que exhibe un excelente comportamiento, registrando conducta ejemplar y concepto muy bueno, que se encuentra transitando el período de prueba de la progresividad del régimen penitenciario e incorporado al régimen de salidas transitorias desde el 1/1/15, todo lo cual, a su entender, informa acerca de su favorable tratamiento y consecuente pronóstico de reinserción social, descartando de este modo que su egreso pueda constituir un grave riesgo para el condenado o la sociedad (ver fojas 18/19).

  2. Mediante sentencia condenatoria de fecha 2 de septiembre de 2.013 el justiciable O.B.N. fue condenado a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales, multa de quince mil pesos y costas, por considerarlo coautor material penalmente responsable del Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32623220#222780773#20181128122446548 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2362/2011/TO1/12/2 delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5° inc. “c” y 11°

    inc. “c” de la ley 23.737 y 4, 5, 12, 19, 21, 29 inc. 3ro., 40, 41 y 45 del C.P. y 398, 399 y cc. del C.P.P.N.), manteniéndose la declaración de reincidencia oportunamente decretada a su respecto (art. 50 del C.P.).

    Vale destacar que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el 30 de diciembre de 2.014, hizo lugar parcialmente al recurso de casación oportunamente interpuesto por la defensa de uno de los coimputados, y declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones segunda y tercera del artículo 12 del Código Penal, dejando sin efecto su aplicación y extendiendo el criterio al resto de los imputados.

    Por otra parte, con fecha 27 de febrero del corriente año, en el incidente de libertad asistida identificado como FSM 2362/2011/TO1/12/1 que corre por cuerda, se resolvió no hacer lugar a la soltura anticipada de O.B.N., disponiéndose que la autoridad penitenciaria continúe trabajando con el interno en relación a sus impulsos y sus vínculos sociales, acrecentándolos, de ser factible, a través de egresos transitorios y asistencia psicológica (ver fojas 66/70 vta. del mentado legajo).

    Contra dicha decisión se interpuso recurso de casación, el que fue rechazado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 28 de septiembre de 2018 (ver fojas 118/128 del incidente mencionado).

    Por otro lado, cabe indicar que el 1 de septiembre de 2015 se dispuso incorporar a O.B.N. al régimen de salidas transitorias, disponiéndose que se produzcan dos externaciones por bimestre de doce horas de duración, con motivo de afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales, siendo las mismas Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32623220#222780773#20181128122446548 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 2362/2011/TO1/12/2 bajo la tuición de un empleado del servicio penitenciario (cfr. fojas 47/50 vta. del incidente de salidas transitorias).

    Asimismo, con fecha 19 de noviembre de 2015 esta M. resolvió no hacer lugar a la aplicación del Protocolo de Acompañamiento de Internos en Salidas Transitorias y al cambio de tuición oportunamente solicitados (ver fojas 134/137).

    Posteriormente, el 17 de mayo de 2016, se hizo lugar al cambio en el nivel de confianza en las externaciones de B.N. disponiéndose que se produzcan dos salidas transitorias por bimestre, de doce horas de duración, con motivo de afianzar y mejor los lazos familiares y sociales, confiando la tuición de las mismas a un familiar o persona responsable, recayendo dicho compromiso sobre la Sra. S.F.A.L. (cfr. fojas 175/178 del incidente respectivo).

    El 27 de febrero de este año, teniendo en cuenta el rechazo de la libertad asistida del penado conforme lo considerado ut supra, se resolvió, por un lado, no hacer lugar al cambio en el nivel de confianza en las salidas del condenado B.N., y por el otro, disponer el cambio de régimen de las externaciones fijándolas en dos salidas por mes de doce horas de duración, con motivo de afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales, bajo la tuición que venía usufructuando (cfr. fojas 233/236 del incidente de salidas transitorias).

    Puesta en crisis que fuera esa decisión por la defensa, el 13 de septiembre de este año la mentada Sala IV del superior rechazó el recurso...

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