Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Noviembre de 2018, expediente FRO 033803/2017/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 22 de noviembre de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 33803/2017/2/CA1, caratulado “Incidente de nulidad en autos GONZALEZ, A.E. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “A” de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. R.A.G., Defensora Pública Oficial nº 1, en ejercicio de la defensa de A.E.G. (fs. 17/20 vta.) contra la resolución del 06/06/18 (fs. 09/14 vta.), mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad articulado por el recurrente.

Concedido dicho recurso (fs. 21), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 23). Recibidos en esta S. “B” (fs. 28.), se designó audiencia para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 29). Agregadas los memoriales presentados por las partes (fs. 30/33 y 34/36), se labró el acta U pertinente (fs. 37), quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa afirma que se trata de un procedimiento ilegal, en el que se lesiona seriamente el derecho a la intimidad, el derecho a no soportar injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, el derecho a la libertad y la garantía contra la detención arbitraria.

    Expresa que no hubo motivos para detener y requisar, ya que no hubo ningún elemento objetivo, ni razonable a una actitud inequívoca que le permita concluir al personal de Gendarmería Nacional que se estaría frente a la comisión de algún delito.

    Narra que G. se encontraba en la vía pública y al ser Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31908845#222234284#20181122133030082 requerido por la preventora, brindó todos sus datos personales.

    No obstante ello, se le realizó un palpado preventivo y se detectó un objeto que se lo invitó a que exhiba, invitación que carece de libertad y espontaneidad, teniendo en cuenta que su defendido acababa de ser reducido y se encontraba solo con el personal de la Gendarmería, ya que los testigos fueron convocados con posterioridad.

    Concluye que su representado no realizó ninguna conducta que justifique la detención y requisa sin orden judicial.

    Por otro lado, resalta que no existían motivos que justifiquen la convocatoria tardía de los testigos, quienes llegaron cuando G. ya había sido detenido, luego de que el personal de Gendarmería realizó una requisa sobre su persona y detectó el material estupefaciente.

    Peticiona que se declare la nulidad de la detención y de la requisa practicada sobre su defendido y de todos los actos que fueron consecuencia directa, debiendo dictarse su sobreseimiento.

    Formula reservas legales.

  2. ) La defensa cuestiona la legalidad del procedimiento realizado por el personal de Gendarmería Nacional. Entiende que no se puede convalidar un procedimiento ilegal.

    Surge del acta de procedimiento obrante a fs. 3/4 vta. del expediente principal digitalizado que tengo a la vista que: “En el Operativo ‘Seguridad Ciudadana Santa Fe’ siendo las 20:05 hs. nos encontrábamos circulando en vehículo…Nos encontrábamos patrullando por calle P.R. a la altura nº 1865, descienden del vehículo de la fuerza Gend(s)

    M., S., M.Z., N.A., Cro. J.G. con los fines de recorrer los pasillos internos de esa cuadra. Una vez ingresado al mismo, aproximadamente a 50 metros se observa una persona en la oscuridad a la que se le solicita su documentación…manifestado no poseer ningún tipo Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31908845#222234284#20181122133030082 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B de documentación, manifestando ser A.E.G.…

    consecuentemente se realiza un palpado preventivo como medida de seguridad, constatando que en el bolsillo derecho de la campera posee un objeto, por lo que le invita al ciudadano a entregar el mismo, observándose al simple vista que se trata de dos (2) bolsas plásticas, una de ella color negro y otra transparente tipo ziplo, las que contenían varios envoltorios similares a los usados para la venta de estupefacientes…Por lo expuesto se requiere la presencia de testigos, asimismo se toma contacto radial con Comando de Control a fines de solicitar la presencia del Personal del Departamento...

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