Resolución 86.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 86/2018

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2018

VISTO el Expediente EX-2018-16662968-APN-DGD#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos y Servicios de Transporte para el Turismo.

Que el aludido Decreto N° 958/92 establece que constituye servicio público de transporte de pasajeros, todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte.

Que, asimismo, el Decreto N° 958/92 define a los servicios de tráfico libre como aquellos respecto de los cuales no existe restricción alguna respecto de la fracción de los recorridos o itinerarios, frecuencias, horarios, tarifas, características de los vehículos y condiciones o modalidades de tráfico.

Que la empresa RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA reviste calidad de permisionaria de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional, en los términos del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, a saber: SIETE (7) servicios públicos y SEIS (6) tráficos libres, uno de los cuales se encuentra siendo brindado por la empresa ÁGUILA DORADA BIS SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de un acuerdo de gerenciamiento.

Que la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR efectuó una denuncia presentada ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en fecha 16 de marzo de 2018, contra la empresa RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, suscripta por el titular de la Delegación Terminal de Ómnibus de Buenos Aires, en la que señaló, que dicha firma no estaría cumpliendo con las obligaciones asumidas al no prestar la cantidad, ni la calidad de servicios autorizados.

Que posteriormente, en fecha 23 de marzo de 2018, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tener a bien informar el estado institucional, estado de cumplimientos y detalle de las líneas a cargo de la empresa RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en respuesta a ello, con fecha 5 de abril de 2018, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE remitió la Nota N° NO-2018-14589980-APN-CNRT#MTR, mediante la cual informó, entre otras cosas, que la permisionaria no cumple con las exigencias en materia de seguros de sus vehículos, que posee deudas en materia de multas y de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, que no cumple con la presentación de los estados contables.

Que el Acta de Directorio por la cual se designaron las autoridades del órgano de administración de la empresa no se encuentra inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Que asimismo, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR efectuó una nueva denuncia en fecha 13 de abril de 2018, en la que informó sobre la situación de incumplimiento del servicio público de larga distancia por la empresa RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, expresando que la misma no presta servicio de partida y arribo desde la Estación Terminal de Ómnibus Retiro desde el día 12 de marzo del corriente año.

Que en el mismo sentido, en fecha 13 de abril de 2018 la TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, remitió copias de los Listados de Servicios No Cumplidos por la empresa RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, de los cuales surge que la empresa no cumplió con DOSCIENTOS DIECIOCHO (218) servicios en el período comprendido desde el 19 de marzo de 2018 hasta el 12 de abril de 2018.

Que con fecha 13 de abril de 2018, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE remitió a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la Nota N° NO-2018-16260745-APN-CNRT#MTR, con el objeto de informar el estado de situación de la empresa RÍO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, y de comunicar que ha constatado que el operador ha incumplido los servicios a su cargo durante el período comprendido desde el día miércoles 21 de marzo de 2018 al martes 27 de marzo de 2018. A ese respecto informó que esa Comisión Nacional sustanciaría los sumarios correspondientes y comunicaría su resultado.

Que la...

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