Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Noviembre de 2018, expediente FPO 005223/2018/2/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5223/2018/2/CA2 Posadas, a los 20 días del mes de noviembre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
5223/2018/2/CA2 “Incidente de Nulidad” en autos “Ayala
Amarilla, D. Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación deducido in pauperis forma por la imputada D. N. Ayala
Amarilla a fs. 12 contra la decisión recaída a fs. 9/11a tenor de la cual
la Sra. Magistrada de la Instancia que antecede resolvió no hacer lugar
a la nulidad planteada por el Defensor Público Oficial a fs. 1/4, en
base a las consideraciones allí vertidas.
2) Que, de conformidad a las constancias de fs. 21, fs. 24/25,
fs. 27 y vlta. y fs. 32, el recurso en cuestión ha sorteado el examen de
admisibilidad formal, se han practicado las notificaciones de rigor y el
interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido por
el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
3) Que, a fs. 12 la encartada expresó que lo resuelto en la
instancia que antecede le causa gravamen de imposible e insuficiente
reparación ulterior.
Que a raíz de ello, la Sra. Magistrada intimó a la Defensa de la
encartada a los fines de la presentación de los argumentos técnicos del
recurso de apelación interpuesto in pauperis forma por su defendida,
ello conforme surge de fs. 13.
Que, a fs. 16/17 y vlta. el Defensor Público Oficial dio
cumplimiento a lo requerido y manifestó en líneas generales que
causa agravio la ausencia de motivos suficientes para realizar la
requisa personal de su asistida y además que la misma no fue
ordenada por J. competente.
Que, al momento de presentar el informe memorial la parte
Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32363653#221940984#20181120101859695 recurrente a fs. 28/31 y vta. se limitó a ratificar lo expuesto en escrito
de argumentación del recurso de apelación de fs. 16/17 y vlta. y
mencionó que en autos no se advierten los extremos contemplados en
el art. 230 bis a los efectos de convalidad la actuación de los
miembros de la fuerza.
En razón de lo allí manifestado entiende la defensa que se debe
declarar la nulidad de la requisa practicada sobre las pertenencias de
su ahijada procesal y de todo lo actuado en su consecuencia.
4) Que, previo a dar respuesta a los agravios introducidos
haremos una reseña de la plataforma fáctica que diera origen a estos
actuados.
La misma se inició –conforme la compulsa de las actuaciones
del expediente principal obrantes en el Sistema Informático Lex 100–
el 04/05/2018 siendo las 13:50 hs. personal dependiente de la
Dirección de Toxicomanía de la Policía de la Provincia de Misiones
se constituyó en las inmediaciones del Hipermercado Libertad sito en
Avenida Tomás Guido, entre Avenidas Santa Cruz y Quaranta de la
ciudad de Posadas, M., en razón de haber tomado conocimiento
mediante las quejas de los vecinos del Foro de Seguridad, de la venta
de estupefacientes por parte de mujeres que ejercen la prostitución en
los alrededores, conforme surge del Sumario Nº 26/18 obrante a fs.
1/10 de las actuaciones principales.
En ese contexto, los agentes realizaron recorridas de prevención
a pie por la Av. T. y observaron que dos personas de sexo
femenino estaban manteniendo un diálogo y que en dicha oportunidad
una de ellas la que a simple vista sería más grande de edad, le da un
objeto y esta guarda elemento entre sus prendas más precisamente en
el corpiño parte derecha, luego de ello ambas se alejan del lugar.
Este cuadro de situación motivó que los preventores se
acercarán a las ciudadanas a los fines de identificarlas, resultando ser
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N. Ayala Amarilla –quien sería la persona que guardó entre sus
Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32363653#221940984#20181120101859695 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5223/2018/2/CA2 prendas de vestir el elemento sospechoso y S. M. Benítez.
Que al ser consultadas respecto de su presencia en la zona, la
ciudadana A. A. expresó que se conocían, mientras que
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manifestó que no la conocía. Asimismo A. A.
referenció a los miembros de la fuerza tener otro nombre y ser de
nacionalidad Argentina, que al solicitársele el documento la misma
expresó ser de nacionalidad Paraguaya, denotando un estado de
nerviosismo y tapando su cuerpo a la altura del pecho derecho.
Debido a ello –como bien da cuenta el Sumario Nº 26/18 los
agentes solicitaron la presencia de los testigos hábiles requeridos al
efecto e informaron lo sucedido al Secretario del Ministerio Público
Fiscal y al S. en turno del Juzgado Federal, recibiéndose el
temperamento a seguir, esto es que se proceda a la requisa acorde al
Art. 230 bis de...
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