Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Noviembre de 2018, expediente FPO 005223/2018/2/CA002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5223/2018/2/CA2 Posadas, a los 20 días del mes de noviembre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

5223/2018/2/CA2 “Incidente de Nulidad” en autos “Ayala

Amarilla, D. Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación deducido in pauperis forma por la imputada D. N. Ayala

Amarilla a fs. 12 contra la decisión recaída a fs. 9/11a tenor de la cual

la Sra. Magistrada de la Instancia que antecede resolvió no hacer lugar

a la nulidad planteada por el Defensor Público Oficial a fs. 1/4, en

base a las consideraciones allí vertidas.

2) Que, de conformidad a las constancias de fs. 21, fs. 24/25,

fs. 27 y vlta. y fs. 32, el recurso en cuestión ha sorteado el examen de

admisibilidad formal, se han practicado las notificaciones de rigor y el

interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido por

el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

3) Que, a fs. 12 la encartada expresó que lo resuelto en la

instancia que antecede le causa gravamen de imposible e insuficiente

reparación ulterior.

Que a raíz de ello, la Sra. Magistrada intimó a la Defensa de la

encartada a los fines de la presentación de los argumentos técnicos del

recurso de apelación interpuesto in pauperis forma por su defendida,

ello conforme surge de fs. 13.

Que, a fs. 16/17 y vlta. el Defensor Público Oficial dio

cumplimiento a lo requerido y manifestó en líneas generales que

causa agravio la ausencia de motivos suficientes para realizar la

requisa personal de su asistida y además que la misma no fue

ordenada por J. competente.

Que, al momento de presentar el informe memorial la parte

Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32363653#221940984#20181120101859695 recurrente a fs. 28/31 y vta. se limitó a ratificar lo expuesto en escrito

de argumentación del recurso de apelación de fs. 16/17 y vlta. y

mencionó que en autos no se advierten los extremos contemplados en

el art. 230 bis a los efectos de convalidad la actuación de los

miembros de la fuerza.

En razón de lo allí manifestado entiende la defensa que se debe

declarar la nulidad de la requisa practicada sobre las pertenencias de

su ahijada procesal y de todo lo actuado en su consecuencia.

4) Que, previo a dar respuesta a los agravios introducidos

haremos una reseña de la plataforma fáctica que diera origen a estos

actuados.

La misma se inició –conforme la compulsa de las actuaciones

del expediente principal obrantes en el Sistema Informático Lex 100–

el 04/05/2018 siendo las 13:50 hs. personal dependiente de la

Dirección de Toxicomanía de la Policía de la Provincia de Misiones

se constituyó en las inmediaciones del Hipermercado Libertad sito en

Avenida Tomás Guido, entre Avenidas Santa Cruz y Quaranta de la

ciudad de Posadas, M., en razón de haber tomado conocimiento

mediante las quejas de los vecinos del Foro de Seguridad, de la venta

de estupefacientes por parte de mujeres que ejercen la prostitución en

los alrededores, conforme surge del Sumario Nº 26/18 obrante a fs.

1/10 de las actuaciones principales.

En ese contexto, los agentes realizaron recorridas de prevención

a pie por la Av. T. y observaron que dos personas de sexo

femenino estaban manteniendo un diálogo y que en dicha oportunidad

una de ellas la que a simple vista sería más grande de edad, le da un

objeto y esta guarda elemento entre sus prendas más precisamente en

el corpiño parte derecha, luego de ello ambas se alejan del lugar.

Este cuadro de situación motivó que los preventores se

acercarán a las ciudadanas a los fines de identificarlas, resultando ser

  1. N. Ayala Amarilla –quien sería la persona que guardó entre sus

    Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32363653#221940984#20181120101859695 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5223/2018/2/CA2 prendas de vestir el elemento sospechoso y S. M. Benítez.

    Que al ser consultadas respecto de su presencia en la zona, la

    ciudadana A. A. expresó que se conocían, mientras que

  2. manifestó que no la conocía. Asimismo A. A.

    referenció a los miembros de la fuerza tener otro nombre y ser de

    nacionalidad Argentina, que al solicitársele el documento la misma

    expresó ser de nacionalidad Paraguaya, denotando un estado de

    nerviosismo y tapando su cuerpo a la altura del pecho derecho.

    Debido a ello –como bien da cuenta el Sumario Nº 26/18 los

    agentes solicitaron la presencia de los testigos hábiles requeridos al

    efecto e informaron lo sucedido al Secretario del Ministerio Público

    Fiscal y al S. en turno del Juzgado Federal, recibiéndose el

    temperamento a seguir, esto es que se proceda a la requisa acorde al

    Art. 230 bis de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR