Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 11 de Octubre de 2018, expediente FPA 002120/2018/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2120/2018/2/CA1 Paraná, 11 de octubre de 2018.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara y la Dra. N.M.B., Jueza de Cámara Subrogante, el Expte. FPA N°

2120/2018/2/CA1 caratulado: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE PASCAL, L.R. EN AUTOS PASCAL, L.R. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado L.R.P., contra la resolución de fs. 37/42 que rechaza la solicitud de prisión domiciliaria impetrada por su defensa técnica. El recurso es concedido a fs. 62.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta que en copia obra a fs. 93/94, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General S., Dr. C.G.E., y el Dr. F.P.P. en defensa de L.R.P.; quedando los autos en estado de resolver.

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32044906#218647491#20181011131442388

I-

  1. Que el Dr. P. argumenta en relación a la prisión domiciliaria de su defendido P., refiriendo a su edad de 75 años, a los problemas de salud que padece y al deterioro padecido en la prisión, peticionando la concesión del beneficio.

    Ofrece caución y vigilancia electrónica.

  2. Que por su parte, el Sr. Fiscal General S., en relación a la prisión domiciliaria instada en favor de Pascal señala que el juez trató

    dicho pedido y, por los argumentos que expone, estima que debe ser confirmado su rechazo, pero que deberá

    verificarse ello periódicamente.

    II- Que corresponde avocarnos al planteo recursivo esgrimido por la defensa de L.R.P., en cuanto peticiona la concesión de su prisión domiciliaria.

    Que de modo preliminar, debe señalarse que la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad -24660 y mod.- deviene de aplicación al presente caso, en virtud de lo estatuido por el art.

    11 de la citada norma.

    Que en autos se plantea la posibilidad de obtener la detención domiciliaria por parte del nombrado en un supuesto previsto legalmente, fundado en el art. 32 de la ley 24660...

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