Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 4 de Octubre de 2018, expediente FBB 000022/2018/TO01/2

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22/2018/TO1/2 SÁNCHEZ , M. REYES s/INCIDENTE DE EXCARCELACION hía Blanca, de Octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FBB 22/2018/

TO1/2, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de SANCHEZ, M. REYES POR INFRACCIÓN LEY 26.364 Y ART. 189 BIS, APARTADO (2) 1º PÁRRAFO…”, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a fs. 114/118 el defensor particular Dr.

L.A. solicitó la excarcelación de su asistido M.R.S., sustentando la petición en que variaron a este tiempo las circunstancias originarias que condujeron al Juez de Primera Instancia a rechazar la excarcelación, en virtud de haberse sobreseído a su pupilo en orden al delito de trata de personas con fines de explotación laboral, siendo la imputación por la que la causa fue elevada a juicio la de tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, reiterado en seis oportunidades, en concurso real con el delito de promoción o facilitación de permanencia ilegal de dos extranjeros en el territorio de la República Argentina, agravada por la minoridad de las personas, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio, en concurso real (art. 189 bis, 2do.

apartado, primer párrafo del C.P. y art. 121 en función del art. 117 de la ley 25.871).

Argumenta que puede plantearse válidamente el instituto que nos ocupa cuando nuevas probanzas permitan desvirtuar, o al menos dubitar, los hechos que le fueron atribuidos o que hubieran servido para fundar una negación de la excarcelación.

Añade que el art. 317 inc. 1º del C.P.P.N., en concordancia con el art. 316, segundo párrafo, establece que la excarcelación Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: L.R.S., Juez de Cámara Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., SECRETARIA #32529916#217544594#20181004154821016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22/2018/TO1/2 SÁNCHEZ , M. REYES s/INCIDENTE DE EXCARCELACION procederá cuando por la calificación provisoria del hecho y de la conducta que se le atribuye al imputado “pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a ocho (8) años de pena privativa de la libertad”.

Expone que el cuerpo procesal fija claramente que la regla debe ser la soltura hasta el momento de la disposición definitiva, mencionando la presunción de inocencia y luego de analizar las circunstancias que prevé el art. 319 del C.P.P.N. y las reglas del art. 55 C.P., sostiene que sólo contando con la pena en expectativa, la medida de excarcelación solicitada resulta procedente y justa.

Agrega que R.S. carece de antecedentes penales, goza de buen concepto por parte de sus vecinos y su entorno, que es agricultor y por su condición de detenido está sufriendo un daño económico inconmensurable.

Con cita de doctrina concluye exponiendo que su asistido respetará toda obligación que se le imponga como seguridad jurídica y garantía, solicitando el cese de la medida cautelar que viene sufriendo y ofrece como garantía real una camioneta Ford F100, modelo 1998 patente BVE 517, una camioneta Ford Nueva Ranger, dominio AB 302 KJ y un camión M.B. dominio...

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