Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Septiembre de 2018, expediente FRO 025193/2016/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 19 de septiembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 25193/2016/2/CA1 de entrada, caratulado “Incidente de nulidad en autos MONTIEL, J.M. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 2 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Rosario, Dr. E.C., en ejercicio de la defensa técnica de J.M.M. (fs. 17/20/vta.), contra la Resolución del 5 de junio de 2017 que rechazó el planteo de nulidad efectuado por esa parte (fs. 14/15).

Elevados los autos a esta Alzada se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 37) y se designó audiencia oral en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 39). El F. General Ad H., R.D.B. , presentó

minuta sustitutiva del informe oral en cuatro (4) fojas (fs. 42/45/vta.) y conforme lo U manifestado a fs. 40 por el Defensor Público Oficial, Dr. F.H.P., se tuvieron por reproducidos los argumentos expuestos oportunamente y quedaron los presentes en estado de ser resueltos (fs. 46).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la defensa del imputado de la falta de fundamentación de la resolución recurrida sosteniendo que el magistrado instructor no brindó argumentos suficientes que sustenten la decisión adoptada y no trató todos los planteos defensistas.

    Consideró que en los presentes no se cumplieron los recaudos del art. 230 bis del C.P.P.N.

    Resaltó que G. mencionó que: “...en oportunidad de realizar un patrullaje sobre la calle E. intersección S. (...) se visualiza a un ciudadano (...) que al percatarse de la presencia de la fuerza denota cierto estado de nerviosismo manteniendo una actitud de alerta mirando Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29653591#216715113#20180919093709103 hacia todas las direcciones...”; por lo que se procedió a detenerlo y requisarlo.

    Al respecto, añadió, el Juzgado agregó “cabe considerar válido el accionar policial pues los hechos que lo precedieron satisfacen la exigencia de motivos suficientes para presumir que debe existir para que aquél sea legítimo”.

    Se preguntó en qué se funda el personal policial para determinar que una persona se encuentra en estado de nerviosismo y destacó que la ley no autoriza a las fuerzas de seguridad a realizar detenciones y requisas indiscriminadamente puesto que una actuación al amparo de la situación prevista en el artículo 230 bis supone –como requisito indispensable- la existencia de previos indicios objetivamente acreditados que razonablemente autoricen a inferir que una persona oculta en su cuerpo, o en las pertenencias que lleva consigo, elementos directamente relacionadas con un delito. Parecer, a criterio del personal preventor, “nervioso” indudablemente, dijo, no es un “indicio objetivamente acreditado” que permita prescindir de las disposiciones del ordenamiento normativo.

    De tal modo, adujo, si un agente se encuentra ante un “estado de sospecha” es necesario que describa fundadamente cuáles son las conductas o circunstancias del caso que generaron tal ánimo subjetivo, lo que no sucedió en autos.

    Asimismo señaló que el juzgado omitió un planteo efectuado por su parte, esto es la ausencia de testigos.

    Reiteró lo expuesto en el pedido de nulidad de fs. 1/7 respecto a que los artículos 138 y 139 del C.P.P.N. no se limitan a convocar a los testigos para que firmen el acta de secuestro sino, antes bien, su presencia debe cumplir con la finalidad para la cual fue prevista dicha exigencia.

    La participación de los testigos, agregó, resulta esencial e ineludible atento la imposibilidad de que el acto sea nuevamente reproducido durante el trámite de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR