Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Septiembre de 2018, expediente FRO 043866/2018/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 43866/2018/2/CA1 Rosario, 11 de septiembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. N° FRO 43866/2018/2/CA1 caratulado “R., J.A. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por el Defensor Público Oficial Dr.

    F.P., quien asiste a J.A.R. (fs. 23/28)

    contra la resolución del 7 de junio de 2018, obrante a fs.

    20/21, que denegó la excarcelación peticionada en favor del nombrado.

  2. - Se agravió la defensa por entender que se rechazó la excarcelación de su asistido en base a meras referencias dogmáticas e imprecisas que nada tienen que ver con la peligrosidad procesal que representa su soltura, como ser la gravedad del hecho endilgado y su amenaza de pena, la complejidad de la causa y medidas de prueba pendientes, y la supuesta existencia de un arma de fuego en el domicilio.

    Destacó que el encartado tiene suficiente arraigo, ya que convive con su esposa desde hace diez años aproximadamente en ese lugar, y que sus ingresos provienen de su oficio de albañil acompañándose el recibo de sueldo expedido por la empresa B. S.A.

    Manifestó que carece de antecedentes penales lo que se debe valorar como un indicativo favorable a su libertad, sumado a que en el momento del procedimiento no intentó eludir el accionar policial. Indicó que todas estas circunstancias no fueron tenidas en cuenta por el juez, lo que hace que el auto se torne arbitrario por falta de fundamentación, sin perjuicio de lo cual por razones de economía procesal no solicitó su declaración de nulidad, sino Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #32009628#215737659#20180911192053720 su revocación y que se disponga la soltura del encartado.

  3. - Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 36). En la audiencia que se designó a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN (fs. 38), la Fiscalía General presentó informe en el que, por los argumentos que expuso, solicitó que se confirme la decisión impugnada (fs. 39/41).

    Por su parte, la defensa ahora en cabeza de la Dra. S.Z. expresó que no existe peligrosidad procesal en su asistido, y que bien podría sustituirse el encierro por la libertad bajo algún tipo de caución. Que el encartado es adicto y que las sustancias que se encontraron eran para su consumo personal y el de su esposa.

    A fojas 53 se ordenó el pase de las...

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