Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Junio de 2018, expediente FCT 002634/2017/2

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2634/2017/2 Corrientes, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de G., Walter Osvaldo

P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 2634/2017/2/CA2 del registro de este

Tribunal.

Considerando:

Que contra el decisorio obrante a fs. 61/62 vta. la Defensa Oficial que

representa al encartado W. promueve recurso de casación

(fs. 64/71), con arreglo a los arts. 123, 168 –última parte–, 456 –inc. 2º– ss. y

concs. del CPPN, planteando, en lo medular, la nulidad del resolutorio

recurrido por inobservancia del art. 10 de la ley 24.050, atento considerar que

el auto impugnado no se ajusta al plenario de la Cámara Federal de Casación

Penal, in re “D. B.”. Agrega que el pronunciamiento atacado no

satisface la exigencia de motivación por carecer de fundamentos fácticos y

normativos que justifiquen mantener la cautelar cuestionada, vulnerando ello –

a su modo de ver– el derecho de defensa en juicio, en tanto los elementos

colectados en la causa resultan insuficientes para presumir la existencia de

peligrosidad procesal por parte de su asistido. Insiste en el derecho del

nombrado a permanecer en libertad durante el proceso y en el carácter

excepcional de la restricción dispuesta, constituyendo la confirmación de la

denegatoria a la excarcelación solicitada –a su juicio– un verdadero anticipo

de pena. Finalmente alega que se ha invertido la carga de la prueba, poniendo

en cabeza del nombrado la acreditación de la ausencia de peligrosidad

procesal vinculando el tiempo desde el cual permanece detenido con la

gravedad del hecho, lo que –considera– afecta el principio de inocencia. Cita

jurisprudencia en apoyo de su posición, haciendo reserva de ocurrir ante la

Corte Suprema de Justicia de la Nación para el supuesto de una resolución

adversa a sus pretensiones.

A fs. 75 el F. General S. manifiesta que corresponde se

declare inadmisible el recurso de casación interpuesto, toda vez que la

resolución de Cámara ha garantizado el doble conforme o garantía de la doble

instancia que debe observarse dentro del marco del proceso penal como

garantía mínima

para toda persona inculpada de un delito (art. 8, párrafo 2,

apartado h, de la Convención American de Derechos Humanos), y no se

encuentra comprometida cuestión federal o supuesto de arbitrariedad que

amerite la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en los

términos que estableciera la Corte Suprema de Justicia...

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