Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Junio de 2018, expediente FRO 008054/2018/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 8054/2018/2/CA2 Rosario, 4 de junio de 2018.

Vistos, en acuerdo de esta Sala “A” los expedientes nº FRO 8054/2018/2/CA2 y FRO 8054/2018/1/CA1 caratulados “S., R.N. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” y “S., H. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737

(provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Oficial, en nombre de sus asistidos H.S. y R.N.S., en los respectivos incidentes excarcelatorios, que impugnó las resoluciones de fecha 19 de marzo de 2018 (fs. 14/19 y 13/18, respectivamente), en tanto el Juez de la causa dispuso denegar el pedido de excarcelación respecto a los nombrados.

  2. - Al interponer el recurso el apelante señaló, en idénticos escritos, que el J. sólo tuvo en cuenta como parámetro la calificación legal, y que en el presente caso no se han acreditado elementos objetivos que autoricen a presumir que sus asistidos, en caso de recuperar la libertad, intentarán eludir el accionar de la justicia o entorpecer las investigaciones, y que tales apreciaciones resultan por completo irrelevantes al momento de analizar la viabilidad de la excarcelación, oportunidad en la que debe analizarse la presencia de riesgos procesales, y no la seriedad de las calificaciones endilgadas. Señaló que la usual invocación de la pena en expectativa, para resolver planteos excarcelatorios, importan -sin pretenderlo- un razonamiento que termina por mutar el sentido de la institución cautelar, en un auténtico adelantamiento de la eventual pena que pudiere recaer, y que el J. no tuvo en Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31452746#207899715#20180604161315990 cuenta que sus asistidos tienen arraigo suficiente acorde a las pruebas que esa parte aportara y que describió. También adujo que al momento de resolver el pedido de excarcelación de sus asistidos el juez ponderó como argumento para el rechazo la existencia de delitos anteriores (procesamientos y requerimientos de elevación a juicio) pero que dicha circunstancia no es óbice para emitir un pronunciamiento en favor de la libertad, ya que en caso contrario se conculcarían su actual presunción de inocencia y la prohibición del non bis in ídem. Insistió en que la resolución que se cuestiona ha otorgado una preponderancia relevante a la pena establecida en abstracto, y ha omitido la consideración de las circunstancias personales que correctamente valoradas auspiciaban una solución distinta a la arribada, avalando su postura con abundante jurisprudencia y doctrina aplicables al caso. Por último estimó prudente y razonable que en el caso que este Tribunal entienda que corresponde conceder la libertad bajo una caución real, sea ésta consecuente con la situación económica evidenciada en autos, de modo tal que lo pretendido no resulte de imposible cumplimiento tornando incierto el derecho a la libertad, y efectuó reserva de derechos recursivos.

  3. - Elevados los autos a esta alzada se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N, la Fiscalía General presentó sendas minutas sustitutivas del informe in voce que se agregaron a cada una de las actuaciones, en las que expresó los argumentos por lo que entiende que debe ser confirmado lo resuelto por el juez en la baja instancia.

  4. - La defensa, por su parte también presentó escritos que se agregaron a los incidentes, en los Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31452746#207899715#20180604161315990 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 8054/2018/2/CA2 que dio por reproducidas las argumentaciones que fundaron la apelación, manteniendo las reservas de recursos efectuadas.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar, quedaron los autos en estado de resolver.

    Y considerando que:

  5. - Para la resolución del presente, cabe recordar que se calificó –provisoriamente- la actividad de R.N. y H.S. como presuntos co-autores penalmente responsables del delito de...

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