Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 1 de Junio de 2018, expediente FRO 042693/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 01 de junio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 42693/2016/2/CA1 caratulado “Incidente de Nulidad en autos BUSTAMANTE, V.A. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial nº 2 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Rosario, Dra. R.G., en ejercicio de la defensa técnica de V.A.B. (fs. 12/15 vta.), contra la resolución del 22/12/2017 (fs. 10/11) por la que se rechazó el planteo de nulidad formulado por esa parte.

Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 22), se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, habiendo previamente la defensa remitido a los argumentos esbozados al U interponer el recurso aquí en trato (fs. 25), mientras que el fiscal general presentó

minuta escrita (fs. 27/31), con lo que la causa quedó en estado de resolver (fs.

32).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La defensa de B. asevera que en la resolución cuestionada, se afirma que el testigo H.E.F. presenció la requisa personal y su posterior detención, pero que ello no fue así en absoluto, atento a que lo que observó en verdad fue lo ocurrido en el Destacamento de Gendarmería, y en momentos en los que ya se habían producido los actos definitivos e irroproducibles cuya transparencia procuran las normas procesales, al establecer la obligatoriedad de la presencia de los testigos civiles, por lo que postula que el acta contiene proposiciones falsas.

    Manifiesta que la resolución recurrida expresa que se plasmaron los motivos por los que los testigos fueron convocados con posterioridad a que a Fecha de firma: 01/06/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31024957#206907129#20180601080557344 la imputada se le cayeran al piso los envoltorios conteniendo lo que sería material estupefaciente, pero que en ningún momento se analizó la razonabilidad e los motivos invocados. Explica que en el acta se dice que en razón de la lluvia se trasladó el procedimiento, pero que sin embargo resulta absurdo que encontrándose frente al casino y dada su estructura edilicia, no puedan tanto los preventores como la imputada y los testigos, luego de que estos observen la requisa, guarecerse en sus instalaciones y finalizar allí el procedimiento.

    Insiste en remarcar que F. ni siquiera fue llevado al lugar donde se produjo la detención y requisa, sino que se trasladó junto a un gendarme al destacamento directamente, sin tener contacto alguno con la imputada o con el estupefaciente supuestamente secuestrado en el lugar donde se sucedieron los hechos; por lo que estima que el procedimiento policial asentado en el acta resulta nulo, y que dicha nulidad es de carácter absoluto por afectar garantías constitucionales.

    Solicita en definitiva que se revoque la resolución impugnada y se haga lugar a la nulidad pretendida.

    Efectúa reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. ) Inicialmente habré de transcribir –en lo pertinente- el acta cuestionada, que describe cómo se sucedieron los hechos:

    …siendo aproximadamente las 0220 horas en circunstancias que personal de la Sección Núcleo realizaba Patrullaje Preventivo de Seguridad Ciudadana en el Marco de Operativo Fuerzas de Tareas Santa Fe, por Bv. B. y O. intersección Balcarce sector de...

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