Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Mayo de 2018, expediente CFP 005406/2017/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5406/2017/2/CA2 CCCF - Sala II CFP 5406/2017/2/CA2 “L., C.A. s/ excarcelación”

J.. Fed. n° 8 - Sec. n° 15.-

Buenos Aires, 22 de mayo de 2.018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Auxiliar, Dr. J.M.V., en representación de C.A.L., contra la resolución de fs. 4/6 de esta incidencia en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado.

II- Cabe mencionar que recientemente -el 18/05/18- el magistrado de grado dictó el procesamiento con prisión preventiva del imputado en orden al delito previsto por el artículo 5, inciso “c” de le ley 23.737 -conf. fs. 471/479 del principal -.

De acuerdo a tal calificación, la amenaza de pena que conlleva el delito mencionado, constituye una pauta relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación, de acuerdo a la presunción prevista por el legislador en el art. 316 del C.P.P.N.

Pero además, existen otros factores que influyen negativamente en los términos del art. 319 del C.P.P.N. para acceder a lo peticionado por la defensa.

Así, destáquese las características de los hechos investigados, esto es, la presunta venta de droga llevada a cabo en el domicilio de la calle Mom 2... de esta ciudad en donde fueron detenidos los dos procesados en la causa, según lo informado por los preventores a cargo de las tareas de investigación, de manera continua durante más de un año, siendo que en el allanamiento allí realizado se logró incautar cocaína, marihuana, balanza, dinero, celulares, elementos de corte, envoltorios vacíos, entre otros (fs. 356/258).

Por otra parte, la valoración que puede realizarse con los elementos colectados hasta ahora en el legajo respecto de las Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #31829457#207006785#20180522123742565 circunstancias concretas y personales del encartado, impide neutralizar los riesgos que de allí se derivan.

En tal sentido, no es un dato menor lo mencionado por el magistrado de grado en el decisorio apelado en torno a que el imputado fue miembro de la Policía Federal Argentina -circunstancia que se corroboró a raíz de la documentación secuestrada en su domicilio-...

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