Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 16 de Mayo de 2018, expediente FMZ 038440/2016/TO01/2

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 38440/2016/TO1/2 Mendoza, 16 de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes n° FMZ 38440/2016/TO1/2, caratulados “SILVA REBECO, M.A. s/ INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN”.

CONSIDERANDO:

  1. Que se inicia la presente incidencia con el escrito presentado por la defensa del imputado M.A.S.R., por el cual solicitó la excarcelación de su defendido a los términos del artículo 317 del código de rito (fs. sub 1).

    En atención de la presentación efectuada, se requirió al Complejo Penitenciario IV “San Rafael” que iniciaria las actuaciones administrativas correspondientes al beneficio solicitado, se ordenó practicar cómputo de detención –que fue confeccionado a fs. sub 3- y se dispuso agregar copia de los informes de antecedentes de reincidencia del causante (v. fs. sub 2).

  2. Que el día 15 de mayo de 2018 se dictó la sentencia nº 1796 en los autos principales, por la cual se resolvió –en lo que aquí interesa: “…2°) CONDENAR a M.A.S.R. a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN y multa de PESOS QUINIENTOS ($500), por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, en calidad de partícipe secundario (art. 46, C.P.).”.

  3. Que a fs. sub 20/32 se recibieron las actuaciones administrativas remitidas por el Complejo Penitenciario IV “San Rafael” en relación con el trámite de excarcelación formulado, a los términos del artículo 317, inciso 5º del CPPN.

  4. Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante dictaminó que “…el Tribunal podría hacer lugar a la excarcelación peticionada…” (fs. sub 39).

  5. Que, en este estado, corresponde emitir pronunciamiento respecto de la procedencia de la excarcelación peticionada por la defensa técnica del nombrado.

    Sobre el particular señalo, en primer lugar, que S.R. (de conformidad con lo que se desprende del cómputo de detención de fs. sub 3) fue detenido el día 1 de diciembre de 2016. A su vez, se dictó a su respecto la sentencia nº 1796 en fecha 15 de mayo de 2018, por la cual se lo condenó a la pena de dos años de prisión, por considerarlo partícipe secundario (art. 46, C.P.) de la infracción al artículo Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.V.B., Secretaria Federal #31807442#206465038#20180516143308949 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes.

    En razón de ello y de lo normado...

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