Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Abril de 2018, expediente FCR 062000838/2013/2/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 62000838/2013/2/CFC1 “Perpetto, M.B. s/recurso de casación”

REGISTRO N° 266/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, D..

C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FCR 62000838/2013/2/CFC1 caratulada “Perpetto, M.B.; S.G., M.S. s/recurso de casación”, con la intervención del Sr.

Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. J.A. De Luca, del Dr. F.I.R., en defensa de M.S.S.G. y de la Sra.

Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. G.L.G., en defensa de M.B.P..

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el orden siguiente: Catucci, R., M..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 66/73 por el Sr. Fiscal General Interino, ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Dr. N.J.B., contra la resolución dictada a fs. 57/64 por la referida Cámara Federal, que resolvió: “

I) REVOCAR el auto de fs. 24/26 vta....en cuanto rechaza la nulidad del decreto del Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27147198#202768066#20180406124143997 3/9/12, informe de la UIF del 5/11/13, decreto del 2/12/13, requerimiento fiscal de instrucción del 22/1/14 y de los actos que fueron su consecuencia...

II) DECLARAR la nulidad del decreto dictado el 3/9/12 en el expte. n° FCR 62000838/2013, caratulado “PERPETTO, M.B. y SILVA GALLARDO, M.S. s/inf. art. 303, inc. 2° a), del C.P., en concurso ideal con inf. ley 24.769” (fs. 972/vta.)..., y de los actos que fueron su consecuencia...III)SOBRESEER a M.S.S.G....de los hechos que la involucran...consistentes en la comercialización y contrabando de estupefacientes, evasión tributaria y lavado de activos de origen ilícito, sin que la formación del proceso perjudique el buen nombre y honor del que gozare la nombrada...IV)SOBRESEER a M.B.P....de los hechos que lo involucran...consistentes en la comercialización y contrabando de estupefacientes, evasión tributaria y lavado de activos de origen ilícito, sin que la formación del proceso perjudique el buen nombre y honor del que gozare el nombrado”. (arts. 5, inc. c, ley 23.737; 866, C.A.; 303, C.P.; 1 y 2, ley 24.769; y 334 y 336, inc. 4° e in fine, y 441, párrafo 1°, C.P.P.N.).

El recurso fue concedido a fs. 74/75 y mantenido a fs. 82.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, las partes ampliaron fundamentos a fs.

83/86 vta., 89/94 y 95/97 vta.

Habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. El Sr. Fiscal General encauzó el recurso en las previsiones de los artículos 123, 404 inc. 2º y 456 inc. 2º

    Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27147198#202768066#20180406124143997 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 62000838/2013/2/CFC1 “Perpetto, M.B. s/recurso de casación”

    del Código Procesal Penal de la Nación y 18 de la Constitución Nacional.

    Puso de relieve el error de bifurcar la investigación e interpretar que el juez instructor amplió su objeto procesal sin intervención de ese Ministerio Público Fiscal.

    Alegó que a través de la pesquisa, iniciada por infracción al artículo 5º inc. “c” de la ley 23.737, se percibió el incremento notorio del patrimonio de los procesados S.G. y P., lo que llevó al magistrado a disponer medidas de prueba a fs. 972, a fin de averiguar la posible comisión del delito de lavado de dinero, solicitando colaboración a la UIF.

    Que corrida la vista en los términos del artículo 180 del código adjetivo, la fiscalía formuló requerimiento de instrucción a fs. 1195/1197 vta.

    Entendió el F. que, en tales condiciones, la actuación del juez no puede ser cuestionada pues se adecuó a las pautas legales vigentes (art. 193 inc. 1º del C.P.P.N.), y por ende, los argumentos de la Cámara sobre la violación a la regla ne procedat iudex ex oficio carecían de andamiaje.

    Consideró que la Alzada efectuó una valoración parcializada de las constancias del expediente, al interpretar el pedido de informes a la UFI como una desviación del objeto procesal.

    Sin perjuicio de ello, el F. General indicó que el magistrado podía haber prescindido de la opinión a ese Ministerio Público a tenor del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación en forma previa a disponer un pedido de informes, pues la acción penal ya había sido instada por la fiscalía a tenor del artículo citado y del 188 del citado cuerpo legal, por la infracción a la ley 23.737.

    Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27147198#202768066#20180406124143997 En relación a este último, remarcó además que la pieza corriente a fs. 1195/1197 vta., cumple acabadamente los requisitos exigidos por el artículo 188 del código de forma, sin que pueda exigirse en esa etapa de la investigación el grado de certeza reclamado por los jueces. Por último puso de resalto que si bien la investigación preparatoria en sus comienzos se centró en tareas de prevención y en las intervenciones telefónicas de los encartados, a raíz del informe de la UIF y las demás medidas ordenadas se allegó al grado de probabilidad necesario para ordenar oportunamente su procesamiento.

    Sobre la base de lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación articulado, se revoque la resolución cuestionada y se remitan los actuados a su origen para la continuación de su trámite.

  2. Durante el término de oficina, la defensa particular de M.S.S.G. sostuvo que la decisión tomada por la Cámara Federal se ajusta a derecho y a las constancias del expediente, argumentos que no fueron correctamente refutados por la fiscalía, por lo que solicitó

    el rechazo del recurso de casación por esa parte deducido.

  3. Por su parte, la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, alegó que el Ministerio Público Fiscal carece de derecho al recurso, consagrado sólo en relación al imputado y que no se verificó en la especie una cuestión federal ni un supuesto de arbitrariedad que amerite la intervención de esta Cámara Federal.

    Subsidiariamente, acotó que la decisión de la Cámara Federal se encuentra adecuadamente fundada y que el exceso del magistrado en el ejercicio de funciones persecutorias propias del fiscal afectó el debido proceso legal.

  4. Por último, el F. General de Cámara opinó que el pedido de informes dispuesto por el juez federal en modo alguno implicó una ampliación del objeto procesal de autos, Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27147198#202768066#20180406124143997 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 62000838/2013/2/CFC1 “Perpetto, M.B. s/recurso de casación”

    toda vez que por la experiencia el tráfico de estupefacientes genera ganancias económicas incorporables al patrimonio de los malhechores mediante maniobras propias de lavado de dinero, y agregó que parte de esas ganancias se destinan al pago de sobornos.

    En consecuencia, con el descubrimiento de una organización destinada a la comercialización de sustancias tóxicas, no sólo se está frente a un suceso que afecta la salud pública, sino también ante la probable comisión de conductas de lavado de activos provenientes de origen ilícito, lo que impone desde un inicio la necesidad de investigar más allá del tráfico de estupefacientes.

    En el caso, destacó, que antes del pedido de informes a la UIF, los datos aportados por la prevención daban cuenta de un notable aumento del patrimonio de los involucrados, más allá de la calificación legal adoptada al comienzo de la pesquisa, que en modo alguno delimita el objeto procesal.

    Consideró que no se ha afectado la regla ne procedat iudex ex oficio y que la Cámara Federal realizó un incorrecto análisis de la garantía de imparcialidad; que las medidas ordenadas por el juez no importan una ampliación del objeto procesal, sino que apuntan a esclarecer uno de los aspectos inescindibles de esta forma de criminalidad, y se acoplan a lo dispuesto en el artículo 193 inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación.

    En lo tocante al requerimiento fiscal de instrucción de fs. 1195/1197, consideró que cuenta con todos los recaudos legales de validez, y era suficiente para dar impulso a la acción penal.

    Además agregó que bajo ningún aspecto puede considerarse que lo actuado por el juez federal constituya una excursión de pesca; por el contrario, las diligencias Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE...

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