Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Marzo de 2018, expediente FCT 002101/2017/2

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2101/2017/2 Corrientes, quince de marzo de dos mil dieciocho.

Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de Dominato, Juan Rodrigo

P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 2101/2017/2/CA3 del registro de este

Tribunal.

Considerando:

Que contra el decisorio obrante a fs. 39/40 la Defensa Oficial que

representa al encartado J. promueve recurso de casación (fs.

41/47 vta.), con arreglo a los arts. 123, 168 –última parte–, 456 –inc. 2º– ss. y

concs. del CPPN, planteando, en lo medular, la nulidad del resolutorio recurrido

por inobservancia del art. 10 de la ley 24.050, atento considerar que el auto

impugnado no se ajusta al plenario de la Cámara Federal de Casación Penal, in re

D.

. Agrega que el pronunciamiento atacado no satisface la exigencia

de motivación por carecer de fundamentos fácticos y normativos que justifiquen

mantener la cautelar cuestionada, vulnerando ello –a su modo de ver– el derecho

de defensa en juicio, en tanto los elementos colectados en la causa resultan

insuficientes para presumir la existencia de peligrosidad procesal por parte de su

asistido. Insiste en el derecho del nombrado a permanecer en libertad durante el

proceso y en el carácter excepcional de la restricción dispuesta, constituyendo la

confirmación de la denegatoria a la excarcelación solicitada –a su juicio– un

verdadero anticipo de pena. Finalmente alega que se ha invertido la carga de la

prueba, poniendo en cabeza del nombrado la acreditación de la ausencia de

peligrosidad procesal vinculando el tiempo desde el cual permanece detenido con

la gravedad del hecho, lo que –considera– afecta el principio de inocencia. Cita

jurisprudencia en apoyo de su posición, haciendo reserva de ocurrir ante la Corte

Suprema de Justicia de la Nación para el supuesto de una resolución adversa a sus

pretensiones.

A fs. 49 el F. General S. manifiesta que corresponde se

declare inadmisible el recurso de casación interpuesto, en tanto no se dan ninguna

de las causales previstas en el art. 457 y 459 del CPPN, no emergiendo –por otra

parte del escrito de promoción del remedio procesal extraordinario intentado

agravio federal concreto o arbitrariedad manifiesta, conteniendo una mera

discrepancia con los fundamentos del decisorio atacado, hallándose ampliamente

satisfecho el doble conforme.

Al verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se

observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido...

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