Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Marzo de 2018, expediente FCT 002101/2017/2
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2101/2017/2 Corrientes, quince de marzo de dos mil dieciocho.
Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de Dominato, Juan Rodrigo
P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 2101/2017/2/CA3 del registro de este
Tribunal.
Considerando:
Que contra el decisorio obrante a fs. 39/40 la Defensa Oficial que
representa al encartado J. promueve recurso de casación (fs.
41/47 vta.), con arreglo a los arts. 123, 168 –última parte–, 456 –inc. 2º– ss. y
concs. del CPPN, planteando, en lo medular, la nulidad del resolutorio recurrido
por inobservancia del art. 10 de la ley 24.050, atento considerar que el auto
impugnado no se ajusta al plenario de la Cámara Federal de Casación Penal, in re
D.
. Agrega que el pronunciamiento atacado no satisface la exigencia
de motivación por carecer de fundamentos fácticos y normativos que justifiquen
mantener la cautelar cuestionada, vulnerando ello –a su modo de ver– el derecho
de defensa en juicio, en tanto los elementos colectados en la causa resultan
insuficientes para presumir la existencia de peligrosidad procesal por parte de su
asistido. Insiste en el derecho del nombrado a permanecer en libertad durante el
proceso y en el carácter excepcional de la restricción dispuesta, constituyendo la
confirmación de la denegatoria a la excarcelación solicitada –a su juicio– un
verdadero anticipo de pena. Finalmente alega que se ha invertido la carga de la
prueba, poniendo en cabeza del nombrado la acreditación de la ausencia de
peligrosidad procesal vinculando el tiempo desde el cual permanece detenido con
la gravedad del hecho, lo que –considera– afecta el principio de inocencia. Cita
jurisprudencia en apoyo de su posición, haciendo reserva de ocurrir ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación para el supuesto de una resolución adversa a sus
pretensiones.
A fs. 49 el F. General S. manifiesta que corresponde se
declare inadmisible el recurso de casación interpuesto, en tanto no se dan ninguna
de las causales previstas en el art. 457 y 459 del CPPN, no emergiendo –por otra
parte del escrito de promoción del remedio procesal extraordinario intentado
agravio federal concreto o arbitrariedad manifiesta, conteniendo una mera
discrepancia con los fundamentos del decisorio atacado, hallándose ampliamente
satisfecho el doble conforme.
Al verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se
observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido...
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