Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Febrero de 2018, expediente FCT 001542/2013/2

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 28 de febrero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Este “INCIDENTE DE EMBARGO DE F., M.B.”E.. Nº FCT1542/2013/2, correspondiente al principal “FERRERO, M.B.S./ FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR” EXPTE. Nº FCT 1542/2013; Y CONSIDERANDO: Que, vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de la solicitud formulada por M.B.F. a fs. 18/21, a través de su defensa Dr. J.A.C., de sustitución de la inhibición general de vender o grabar sus bienes, dispuesta por resolución de fs.09. Adjuntó Informe de Dominio y Tasación, del inmueble ofrecido en sustitución ubicado en Mza.34, Polígono 9 –Planta Urbana-, Adrema R1-965-1, Folio Real Matrícula 8081, de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes.

Sostiene la interesada, que la medida decretada oportunamente “afecta el desenvolvimiento de la vida cotidiana… provoca un deterioro en las relaciones (…) y especialmente en el desempeño de su vida económica, que por ser un hecho notorio, no se necesita mucho empeño para aclarar y en razón que el inmueble (…) cubre holgadamente el monto del embargo decretado en autos…” (sic).

En este sentido, la norma de rito establece en su art.520 del CPPN en relación a la “sustitución de embargo o inhibición…” que se aplicarán subsidiariamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a las que remite, preceptuando el art. 228 del CPCCN, que decretada la inhibición general de bienes del encausado “…la que se deberá

dejar sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante…”

Que a fs.22, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien dictamina a fs.23, esgrimiendo “… que no existe objeción alguna para sustituir la modalidad de cautelar impuesta oportunamente, por el embargo de la propiedad ofrecida…” (sic).

Así, conforme lo preceptuado y bien ofrecido, corresponde –previo gravamen- dejar sin efecto la medida decretada de “Inhibición General de bienes” en relación a M.B.F., haciendo lugar a la sustitución peticionada, con la respectiva toma de razón en el Registro de la Propiedad Inmueble, oficiándose al efecto.

Por todo ello, oído que fuere el Ministerio Público Fiscal...

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