Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Diciembre de 2017, expediente FCT 001020/2016/2/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1020/2016/2/CA1 Corrientes, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de F., Gerardo Ramón
P/Infracción ley 23.737”, E.. N° FCT 1020/2016/2/CA1 del registro de este
Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
promovido por la Defensa Oficial a fs. 18/21, contra el resolutorio obrante a fs.
07/10 vta. por medio de cual el juez de anterior grado denegó la excarcelación
solicitada en favor G.R.F..
Sostiene el recurrente que el pronunciamiento puesta en tela de juicio es
nulo (art. 123 del CPPN) por no cumplir el requisito de motivación de acuerdo a
los estándares obligatorios en materia de excarcelación, ya que no describiría ni
fundaría los peligros procesales de fuga o entorpecimiento de la investigación, de
conformidad al fallo plenario “D.B.” de la Cámara Federal de Casación
Penal. Asimismo, alega que el decisorio puesto en tela de juicio se aparta de los
precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Nápoli”, “Loyo
Fraire” y “W., que siguiendo los lineamientos de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso “C.Á. y L.I. vs. Ecuador”,
establece que la verificación de peligro procesal no puede construirse a través de
presunciones legales, sino debe hallarse fundada en las constancias concretas del
caso. Se agravia en orden a la cita de jurisprudencia desactualizada por parte del
instructor. Sigue diciendo que tampoco se siguieron los precedentes “A.,
P.A. e “Isla, B.G.” de la Cámara Federal de Casación
Penal. Que al imputado se le atribuye la posibilidad de entorpecimiento de la
investigación o de elusión de la acción de la justicia, sin indicar la forma y modo
en que lo haría ni cuáles son las pruebas que evidencian tales propósitos. Sigue
diciendo que se da importancia a los dichos de los vecinos en el informe
socioambiental, siendo ello –a su modo de ver impertinente, absurdo y no
corresponder. Cuestiona que se aluda a la existencia de una supuesta organización
delictiva que tendría como finalidad la comercialización de estupefacientes, dado
que no se habrían formulado requerimientos ni ordenado diligencias tendientes a
establecer la presunta empresa criminal o sus cómplices, siendo dicho argumento,
a modo de ver del recurrente una afirmación meramente dogmática y teñida de
prejuicio. Sigue diciendo que el resolutorio impugnado desconoce la reciente
jurisprudencia en materia de derechos humanos, que creó el Sistema Nacional de
Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
D.. Por otro lado, afirma que el sistema penitenciario se encuentra en
emergencia de sobrepoblación, por lo que debió evaluarse otras medidas para
atenuar dicha situación, tales como la...
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