Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 30 de Agosto de 2016, expediente FRE 000061/2016/2/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional SISTENCIA, a los TREINTA días del mes de agosto del año
dos mil dieciséis.
Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 61/2016/2/CA2 caratulado:
Incidente de Nulidad en autos B., J. L.
que en grado de
apelación proviene del Juzgado Federal de Pcia. R.; del cual RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del
recurso de apelación deducido oportunamente por el Sr. Defensor Público Oficial en
defensa de J. (fs. 22/34) contra el interlocutorio obrante a fs.
19/21 mediante el cual el a quo dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad
impetrado a fs. 1/8 de estas actuaciones.
OFICIAL 2. Para así decidir –previa vista conferida al Fiscal Federal quien
dictaminó viable el rechazo del planteo efectuado– el J. a quo consideró que el
personal preventor actuó en ejercicio de sus funciones (arts. 230 bis, 183 y
USO concordantes del C.P.P.N.) y ante circunstancias generadoras de una razonable
sospecha sobre el imputado J..
-
Mediante el recurso de apelación obrante a fs. 22/34, el Sr. Defensor
Público Oficial se agravia de lo resuelto, reeditando los fundamentos expuestos en el
escrito inicial. Destaca en tal sentido que no existió motivo alguno para el proceder
de la prevención, ya que su representado fue detenido y requisado sin orden judicial,
sin motivo y sin urgencia alguna.
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Declarado admisible y concedido el recurso, una vez radicados los
autos en esta Alzada (fs. 50), se agrega escrito del F. General donde manifiesta
su adhesión al recurso interpuesto fundamentando que la situación de arbitrariedad
se verifica desde el inicio de los autos de referencia cuando B. fue
ilegalmente perseguido y requisado, no existiendo ningún indicador serio que
permita arribar a la conclusión de que el encartado sea un traficante a gran escala.
Sosteniendo que la actuación policial se inicia en base a una elucubración fantasiosa,
cercana al derecho penal de autor y reñida con los principios constitucionales, sin
orden judicial, sin existir motivos de urgencia en la medida que justifique tal
proceder y ni siquiera existir un estado de sospecha razonable que autorice el
Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28034641#159972172#20160830124017241 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional accionar de la prevención. Por lo que sostiene que el procedimiento inicial resulta
violatorio de las garantías constitucionales.
Siguiendo con el trámite de la causa, fijada la audiencia para las partes, la
Defensora Pública Oficial–Dra. C. N.– presenta el correspondiente
memorial (fs. 117/121) sustitutivo del informe oral (art. 454 del C.P.P.N.) donde
reafirma los argumentos invocados en la anterior instancia, haciendo lo propio el
representante del Ministerio Público Fiscal (115/116) sosteniendo que no existieron
motivos suficientes para el proceder de la prevención en autos.
CONSIDERANDO:
El Dr. J. dijo:
I. Que estas actuaciones se inician el 23 de enero de 2016
cuando agentes de la División de Drogas Sáenz Peña realizaban recorridos
OFICIAL prevencionales por la ciudad y al hallarse en la terminal de ómnibus lograron
visualizar a una persona conocida por la prevención por tener antecedentes
relacionados a la infracción de la Ley 23.737; quien habría abordado un colectivo de
USO la empresa “La Termal” con destino a la ciudad de Resistencia y que por la ropa
liviana y mochila que llevaba podría regresar en el día, según lo manifiesta la
prevención.
En este contexto, se toma conocimiento de los horarios de los
colectivos interurbanos de larga distancia que podrían arribar a esta ciudad y a las
horas...
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