Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 30 de Agosto de 2016, expediente FRE 000061/2016/2/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional SISTENCIA, a los TREINTA días del mes de agosto del año

dos mil dieciséis.

Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 61/2016/2/CA2 caratulado:

Incidente de Nulidad en autos B., J. L.

que en grado de

apelación proviene del Juzgado Federal de Pcia. R.; del cual RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del

recurso de apelación deducido oportunamente por el Sr. Defensor Público Oficial en

defensa de J. (fs. 22/34) contra el interlocutorio obrante a fs.

19/21 mediante el cual el a quo dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad

impetrado a fs. 1/8 de estas actuaciones.

OFICIAL 2. Para así decidir –previa vista conferida al Fiscal Federal quien

dictaminó viable el rechazo del planteo efectuado– el J. a quo consideró que el

personal preventor actuó en ejercicio de sus funciones (arts. 230 bis, 183 y

USO concordantes del C.P.P.N.) y ante circunstancias generadoras de una razonable

sospecha sobre el imputado J..

  1. Mediante el recurso de apelación obrante a fs. 22/34, el Sr. Defensor

    Público Oficial se agravia de lo resuelto, reeditando los fundamentos expuestos en el

    escrito inicial. Destaca en tal sentido que no existió motivo alguno para el proceder

    de la prevención, ya que su representado fue detenido y requisado sin orden judicial,

    sin motivo y sin urgencia alguna.

  2. Declarado admisible y concedido el recurso, una vez radicados los

    autos en esta Alzada (fs. 50), se agrega escrito del F. General donde manifiesta

    su adhesión al recurso interpuesto fundamentando que la situación de arbitrariedad

    se verifica desde el inicio de los autos de referencia cuando B. fue

    ilegalmente perseguido y requisado, no existiendo ningún indicador serio que

    permita arribar a la conclusión de que el encartado sea un traficante a gran escala.

    Sosteniendo que la actuación policial se inicia en base a una elucubración fantasiosa,

    cercana al derecho penal de autor y reñida con los principios constitucionales, sin

    orden judicial, sin existir motivos de urgencia en la medida que justifique tal

    proceder y ni siquiera existir un estado de sospecha razonable que autorice el

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28034641#159972172#20160830124017241 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional accionar de la prevención. Por lo que sostiene que el procedimiento inicial resulta

    violatorio de las garantías constitucionales.

    Siguiendo con el trámite de la causa, fijada la audiencia para las partes, la

    Defensora Pública Oficial–Dra. C. N.– presenta el correspondiente

    memorial (fs. 117/121) sustitutivo del informe oral (art. 454 del C.P.P.N.) donde

    reafirma los argumentos invocados en la anterior instancia, haciendo lo propio el

    representante del Ministerio Público Fiscal (115/116) sosteniendo que no existieron

    motivos suficientes para el proceder de la prevención en autos.

    CONSIDERANDO:

    El Dr. J. dijo:

    I. Que estas actuaciones se inician el 23 de enero de 2016

    cuando agentes de la División de Drogas Sáenz Peña realizaban recorridos

    OFICIAL prevencionales por la ciudad y al hallarse en la terminal de ómnibus lograron

    visualizar a una persona conocida por la prevención por tener antecedentes

    relacionados a la infracción de la Ley 23.737; quien habría abordado un colectivo de

    USO la empresa “La Termal” con destino a la ciudad de Resistencia y que por la ropa

    liviana y mochila que llevaba podría regresar en el día, según lo manifiesta la

    prevención.

    En este contexto, se toma conocimiento de los horarios de los

    colectivos interurbanos de larga distancia que podrían arribar a esta ciudad y a las

    horas...

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