Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 25 de Julio de 2017, expediente FRE 000815/2016/2/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil
diecisiete.
Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 815/2016/2/CA2 caratulado:
INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA en autos ‘BUSTOS, A.
POR INFRACCIÓN LEY 23.737’
que en grado de apelación proviene del Juzgado
Federal de Reconquista, Provincia de Santa Fe; del que RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del
recurso de apelación deducido oportunamente por la Defensa técnica de Ariel Walter
Bustos (fs. 26/28 vta.) contra el auto interlocutorio de fecha 9 de noviembre de 2016,
obrante a fs. 19/21 vta., mediante el cual el a quo resuelve no hacer lugar al pedido de
OFICIAL prisión domiciliaria solicitado a favor del nombrado.
-
Que tras referir que la Defensa técnica de B. solicita se
conceda la prisión domiciliaria del nombrado en atención a que tiene dos hijos menores de
USO edad –de 5 y 8 años, respectivamente– que se encuentran a su cargo al haber fallecido la
madre y actualmente se hallan al cuidado de sus tíos, el a quo señala la normativa legal
aplicable (arts. 10 del C.P. y 32 y 33 de la Ley 24.660) y los elementos existentes en autos
que lo llevan a rechazar la petición intentada, en concordancia con el dictamen de la
representante del Ministerio Público Fiscal de fs. 7/9 vta.
En tal sentido –más allá de expresar su coincidencia con la Fiscal Federal
Subrogante en punto a que la ley habla de “madre” de un niño menor de cinco años–, alude a la
finalidad de la normativa en trato, descartando su aplicación al supuesto de autos.
Al respecto, considera el informe ambiental de fs. 14/17, y en
particular las “observaciones” de fs. 16, en cuanto señala que “La Sra. E. y su
concubino, se mudaron al domicilio del causante por comodidad de los chicos, aportando
el causante su tarjeta de débito para colaborar con el sostén de sus hijos, siendo su sueldo
de (18.000) dieciocho mil pesos mensuales, el cual es utilizado para el correcto desarrollo
de los chicos. Los cuales concurren al colegio privado “Nuestra Señora de L.”. Se
consultó a dos (2) vecinos, la Sra. P. y N., quienes mencionaron
que los chicos a cargo de la Sra. E. se encuentran bien atendidos, concurriendo al
colegio ya que ven que el transporte escolar los busca todos los días. Asimismo, se hace
saber que los chicos comenzaron a tomar sesiones con psicólogos no sólo por el
inconveniente con su padre, sino también porque han pasado por la pérdida de su madre y
Fecha de firma: 25/07/2017 Alta en sistema: 28/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28931670#184021037#20170725114517947 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 una de sus abuelas recientemente (según manifiesta la Sra. E., V. y reiterado
por la vecina Á., P.)” (sic).
En virtud de lo expuesto, el Juzgador sostiene que no surge riesgo
alguno de los menores que se encuentran al cuidado de sus tíos, y luego de citar
jurisprudencia en relación a la necesidad de verificación del riesgo procesal en la cuestión a
decidir –que considera acreditado en autos, al tratarse la investigación de una compleja trama
vinculada a la venta de estupefacientes donde se encuentran involucrados policías en pleno ejercicio
de funciones–, concluye en que no se dan los extremos exigidos por la normativa legal para
el otorgamiento de la prisión domiciliaria solicitada.
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Que a fs. 26/28 vta. el Dr. C. Torres del Sel, en ejercicio de
la defensa técnica del encausado, deduce recurso de apelación contra lo resuelto.
Alega, en lo sustancial, la vulneración a los principios con jerarquía
constitucional de igualdad ante la ley y del interés superior del niño. Cita jurisprudencia
OFICIAL aplicable y solicita se revoque la decisión en crisis.
-
Que, concedido el recurso intentado (fs. 29), las presentes
actuaciones se radican en esta instancia, agregándose a fs. 61 el escrito del F. General
USO Subrogante, H., por el cual manifiesta su no adhesión al mismo.
Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, y
teniendo en cuenta la opción del recurrente por la realización de la audiencia prevista en el
artículo 454 del CPPN en forma escrita, a fs. 63/69 se agrega el respectivo memorial
sustitutivo por el cual la defensa reitera los agravios esgrimidos en el escrito de apelación.
Asimismo acompaña informes psicológicos efectuados por un médico particular a los
menores de edad.
A fs. 71 se agrega informe de la Actuaria haciendo saber que se
encuentra en trámite ante esta Alzada el expediente FRE 8169/2014/4/CA1 caratulado
Legajo de Apelación en autos ‘B., W. Ariel; A., C.; G.,
G. por infracción Ley 23.737
, del que surge su acumulación al expediente
FRE 815/2016, no obstante haber mantenido su distinta numeración. Asimismo hace saber
que el Dr. J. se encuentra inhibido de entender en las primeras
actuaciones citadas al haber dispuesto medidas investigativas como Juez de la Instrucción
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