Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Diciembre de 2017, expediente FLP 057579/2016/2/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 57579/2016/2/CFC1 REG. Nº 1850 /17.4 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 56/75 por la defensa particular de E.H.D.V.G., en la presente causa FLP 57579/2016/2/CFC1.

  1. Que con fecha 6 de octubre de 2017, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de E.H.D.V.G. (fs. 52/55).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 73/74.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30140745#196409446#20171221142545950 rechazo de la excarcelación solicitada en favor de E.H.D.V.G..

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La P. ha satisfecho el “derecho al recurso”

    reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº

    107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo valoró, a efectos de fundar su decisión respecto de E.H.D.V.G. (quien se encuentra detenido desde el 5 de julio de 2017, habiéndosele imputado la comisión de conductas de narcotráfico encuadradas en los arts. 5 incs. “a”, “b”, “c” y “e”, 7 y 14 de la ley 23.737, agravadas por la intervención de 3 o más personas organizadas para cometerlos -art. 11 inc. “c”...

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