Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Diciembre de 2017, expediente FSA 014484/2016/2/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 14484/2016/2/CFC1 “D., E.A.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1542/17 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 23 de agosto de 2017 la Sala I de la Cámara Federal de Salta resolvió: “

    1. CONFIRMAR lo resuelto a fs. 17/21 por el Instructor” (fs. 74/vta.).

      Vale decir que la pieza procesal a la que el a quo se refirió, con fecha 1 de junio de 2017 dispuso: “

    2. NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación formulado por la defensa de E.A.A.D. en la presente causa, bajo ninguna de sus formas (arts. 316, 317, 319 y cc del Código Procesal Penal de la Nación).-“(cfr. fs. 17/21).

  2. ) Contra aquella decisión interpuso recurso de casación la defensa oficial de E.A.A.D., a cargo del doctor M.B.R., el que fue concedido en cuanto a su admisibilidad formal a fs. 86/87.

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

    1. Que si bien este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto resulta equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/

      excarcelación” (causa nro. 107572, D.199, XXXIX), para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos:

      307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que la parte recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

    2. Si bien en el presente incidente la Sala II de la Cámara Federal de Salta resolvió por vía de remisión a lo resuelto en el expediente Nº 14484/2016 caratulado “Chocobar, D.S. y D., E.A.A. s/inf. ley 23.737” de esta misma causa, no por ello la decisión venida en recurso debe invalidarse, pues de la lectura del auto referido se Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

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